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Bárcenas no pudo ser despedido porque su relación laboral con el PP era simulada



La Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha dictado una sentencia de fecha 20 de abril de 2015 (Recurso de Suplicación 1000/2014; Ponente: señor De Oro Pulido Sanz), contra la que cabe recurso, en la que desestima el recurso presentado por Luis Bárcenas contra la resolución en primera instancia en su procedimiento por despido del Partido Popular.


El TSJM ha concluido que el Partido Popular (PP) y su extesorero Luis Bárcenas "simularon" una relación laboral entre el 16 de abril de 2010 y el 31 de enero de 2013 y descartan una indemnización en diferido.

La Sala acuerda además remitir su resolución a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Servicio Público de Empleo Estatal, a la Inspección Provincial de Trabajo, a la Agencia Tributaria  y a la propia Fiscalía del TSJM  a la vista del "posible fraude" cometido.

Recurso de suplicación

Frente a la sentencia de instancia, resolución del Juzgado de lo Social número 16 de Madrid, que desestimó la demanda, en la que pretendía que se declarara que había sido objeto de un despido improcedente y se condenara al PP, el demandante interpone recurso de suplicación que se articula en dos motivos, el primero, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia (apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y, el otro, cuya finalidad es el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución (apartado c) del artículo 193 de la LRJS).

Ahora, el TSJM concluye que la pretendida relación laboral se trata de una "simulación negocial", aunque "efectivamente" el exgerente percibió una remuneración anual y se pusieron a su disposición medios materiales y personales.

Argumentos de la Sala de lo Social del TSJM

Los argumentos del TSJM para desestimar el recurso se contienen en el siguiente  fundamento de derecho (los subrayados son nuestros):

«FJ CUARTO.- […]
Sentado lo anterior se debe resaltar que esta Sala comparte la tesis que sostiene la sentencia de instancia conforme a la cual entre las partes no existió relación laboral durante el periodo comprendido entre el 16 de abril de 2010 y el 31 de enero de 2013, aunque efectivamente el demandante percibiera una retribución mensual y fueran puestos a su disposición  medios materiales -un vehículo con chofer, marca Audi, servicio de informática…- y personales -secretaria personal y personal que acudía al domicilio cundo era requerido-.  No puede aceptarse como mínimamente razonable, que una empresa se permita, por una parte, pagar a un trabajador casi tres años un salario sin recibir contraprestación por ello y más si ese salario asciende a [..] y, por otra,  proporcionarle una serie de medios materiales y personales para que los utilice no en desarrollo de la actividad laboral sino en beneficio propio -despacho,  vehículo, servicio de informática, secretaria y otro personal que acude a requerimiento del actor a su domicilio- y tampoco se puede aceptar que existiera como alega el PP una extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo entere la partes y que la retribución periódica que se satisfizo al demandante lo fue en concepto de indemnización diferida, pues tampoco es mínimamente razonable que se extinga el contrato, que se pacte una indemnización diferida pero que se mantenga al trabajador de alta en la seguridad social y consecuentemente se abonen las correspondientes cotizaciones a la seguridad social  y  además se le proporcione todo tipo de medios personales y materiales para que los continúe utilizando  en provecho propio.  Lo normal hubiera sido, si aceptamos las alegaciones que hace la propia empresa, haber procurado mantener al actor alejado de la sede del Partido dado su  horizonte penal complicado y despedir al demandante si era previsible como se dice un fallo que declarara la procedencia del despido y no abonarle una indemnización por un importe tan elevado.
Por ello debemos concluir -como hace la sentencia de instancia- que estamos ante una simulación negocial, que existe cuando bajo la apariencia de un negocio normal se oculta otro propósito negocial,  ya sea este contrario a la existencia misma -simulación absoluta-,ya sea el propio de otro tipo de negocio -simulación relativa-, figuras que examina la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 18 de abril de 1990 […]

En el supuesto de autos el negocio aparente es la relación laboral, que el recurrente invoca como real y el disimulado no es el cese de mutuo acuerdo con la indemnización diferida por cese que alega la recurrida y aunque ignoramos, pues no existen datos en autos si hay o no negocio disimulado y si este es lícito, lo cierto es que resulta irrelevante a los efectos de esta “litis” en la medida que es indiferente si hay una simulación absoluta o relativa, pues habiendo quedado acreditado que no existió relación laboral -el negocio aparente- en el periodo comprendido entre el 16 de abril de 2010 y el 31 de enero de 2013, la única conclusión posible a la que se puede llegar es a que no pudo existir un despido cuando el actor es dado de baja en la seguridad social -circunstancia que toma como referente el demandante para considerar la existencia de un despido tácito-, y consecuentemente no puede prosperar la acción por despido ejercitada, aunque debamos señalar para finalizar, que una vez que se ha acreditado la existencia de simulación, ésta se presume absoluta y frente a esa presunción legal que recoge el artículo 1277 del Código Civil  habrá de probarse la existencia del negocio disimulado y que su causa es verdadera y lícita -artículo 1276 del Código Civil-, lo que no acontece en este caso.

Todo lo anteriormente reseñado lleva consigo la desestimación de los argumentos que se realizan en el primer apartado de este motivo del recurso y también las del segundo apartado, que denuncia la infracción de los artículos 55.4  y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, que regulan la forma, calificación y efectos del despido disciplinario, pues si como se ha dicho no existió relación laboral difícilmente pudo existir despido. […]

Todo lo anterior lleva consigo que desestimemos el recurso formulado y confirmemos la sentencia de instancia, si bien, al haberse simulado por las partes una relación laboral, lo que reconoce incluso la demandada aunque no se haya aceptado que el negocio disimulado era el que ella invocaba-, entiende esta Sala que se  habrían efectuado cotizaciones que no procedían legalmente que pueden tener incidencia en futuras prestaciones de seguridad social, por lo que se acuerda remitir la correspondiente certificación de esta sentencia a los efectos oportunos a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al  SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y a la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO. También se acuerda remitir a los efectos oportunos la certificación a la AGENCIA TRIBUTARIA  por no corresponderse los ingresos que percibió por el demandante de la empresa rentas el trabajo y finalmente  a la FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID  a la vista del  posible fraude cometido.  »

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