El TS establece que no se puede despedir por causas objetivas a un trabajador cuyo contrato se encuentra suspendido por las mismas razones
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 12 de marzo de 2014 (recurso número 673/2013), por la que establece que una empresa que ha obtenido en un ERE autorización para suspender temporalmente los contratos de trabajo de un grupo de sus trabajadores, no puede, durante dicho período, por las mismas causas aducidas en el ERE y sin que haya habido un cambio relevante de circunstancias, acordar el despido objetivo, de alguno de los trabajadores que tienen el contrato suspendido.
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