Ir al contenido principal

Deducción 400 euros.

REAL DECRETO 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/05/24/pdfs/A24329-24334.pdf

Es una deducción para todos los años mientras no se cambie la norma.

A quienes se aplica ?.

- Asalariados y pensionistas en la retención de las nóminas o pensiones.

2008

En las nóminas del mes de junio, las retenciones se verán reducidas en unos 200€ cómo máximo y el resto del importe, hasta 400€, se prorrateará en los restantes meses hasta finalizar el año (a través de una rebaja en el tipo de retención aplicable en los mismos).
Los autónomos que realicen pagos fraccionados trimestrales podrán beneficiarse a partir de julio de una deducción de 200€ y de 100€ en cada uno de los dos siguientes pagos (octubre 2008 y enero 2009), mientras que para los demás casos se aplicará la deducción cuando presenten la declaración del IRPF.

2009

El nuevo tipo de retención aplicable durante todo el año ya tendrá en cuenta la nueva deducción de 400 euros , por lo que la retención finalmente soportada se verá reducida en una cuantía de hasta 400 €. En cuanto a los autónomos, los pagos fraccionados se minorarán en 100 euros cada trimestre.

- Parado.

En la deducción de 400 euros estan incluidas todas las personas que perciben prestaciones por desempleo. No es necesario que los parados hagan gestión alguna en las oficinas del paro, ya que la Administración aplicará automáticamente esta medida.
Se aplicará en dos fases:
En la nómina de prestaciones por desempleo del mes de Junio, el importe de la retención del IRPF se reducirá hasta un máximo de 200 euros, pudiendo no tener retención por este concepto.
En las nóminas de julio a diciembre se reducirá o se suprimira la retención del IRPF hasta completar si es posible los 400 euros.
- Autonomos.
Reducción del importe de los pagos fraccionados trimestrales de hasta 200 euros en el pago fraccionado a presentar en el mes de julio y 100 euros en cada uno de los siguientes (octubre 2008 y enero 2009).
La cantidad no reducida en un trimestre por insuficiencia del importe del pago fraccionado, podrá reducirse en los pagos fraccionados de los trimestres siguientes del mismo año.
CASOS PARTICULARES.
Si una persona no está obligada a presentar declaración de IRPF por no superar los 22.000 euros de rendimiento del trabajo con un único pagador, que es el caso más habitual, pero obtiene rendimientos del trabajo sometidos a retención, sí podrá disfrutar de la deducción de 400 euros . Bien a través de una minoración en sus retenciones, bien en la liquidación del impuesto a través de la declaración que siempre podrá presentar si le sale a devolver.

Si las retenciones a practicar al trabajador no alcanzan los 400€, la minoración en las mismas tiene como límite el importe de la propia retención, por lo que se limitará al importe de las mismas. Eso sí, si posteriormente en su declaración, la cuota líquida fuese superior a 400 euros, podrá disfrutar del importe total de la deducción.
Los contribuyentes que en junio de 2008 no puedan ver rebajadas sus retenciones en 200 euros por no alcanzar esta cuantía podrán beneficiarse de una mayor rebaja en las retenciones que se les practiquen hasta final de año, hasta alcanzar el importe de 400 euros (en caso de que en junio las retenciones se hayan rebajado en 150 euros, entre julio y diciembre se aplicará un tipo más bajo de retención de tal modo que las retenciones se de ese período se minorarán en 250 euros).

En la nómina de junio se aplicará el método de cálculo del tipo de retención en vigor hasta la fecha. Al importe resultante se la restarán 200 € (la mitad de la deducción) o la totalidad de la retención en caso de que esta sea inferior a 200€. A partir de la nómina de julio se aplicará el nuevo método de cálculo del tipo de retención. La Agencia Tributaria ya tiene disponible en su web un programa de ayuda para el cálculo de las retenciones que permita a las empresas sustituir el que tienen incorporado actualmente en sus nóminas y que podrá ser utilizado a partir de julio.

Comentarios

Entradas populares de este blog

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE CONTRATO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO O ESPECIAL

Es doctrina unificada del T.S., SALA CUARTA DE LO SOCIAL (STS de 18-7-97, 7-4-98, 8-4-98, 11-5-99) que el proceso especial regulado en el art. 138 LPL "tiene como presupuesto la existencia real de modificaciones sustanciales de trabajo tal y como se conciben en el artículo 41 del ET ". De modo que cuando no se cumplen por el empleador las exigencias formales del precepto: apertura del periodo de consultas, acuerdo a favor de la mayoría de los representantes de los trabajadores y notificación a éstos de la medida aprobada con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, en el caso de las modificaciones colectivas, o notificación de la medida a los trabajadores y sus representantes legales en el plazo citado cuando se trata de modificaciones individuales, "no puede entenderse que la medida se ajusta a lo establecido en el art. 41 del ET , siendo entonces el proceso ordinario el adecuado para reclamar frente a la medida y no el especial...

EL FINIQUITO: REPERCUSION PARA LA EMPRESA

Sentencia del Tribunal Supremo, Sentencia 75/2019, 30 ener. Rec. 4196/2016 En esta sentencia del Tribunal Supremo se cuestiona la posibilidad de reclamar la empresa al trabajador demandado la suma correspondiente al reintegro de salarios abonados en exceso.  Y la duda es cuál es el alcance vinculatorio del documento de saldo y finiquito firmado antes del acto del juicio. En la instancia se declaró que la empresa carecía de acción por no haberse hecho en el finiquito salvedad alguna respecto del crédito que ahora se exige . Pues bien aqui esta la respuesta del Tribunal Supremo: El solo hecho de que el finiquito fuera redactado por la empresa, y que ésta no manifestara entonces la existencia de créditos pendientes con el trabajador, no supone para el alto tribunal una renuncia al controvertido crédito .  Por tanto, no puede entenderse el finiquito presentado por la empresa como una renuncia a la posibilidad de reclamar al trabajador por aquellas...

CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICION

CONTRATO A TRAVÉS DE EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ¿Qué es una empresa de trabajo temporal ett y funciones? ¿Qué es el contrato de puesta a disposición? El contrato de trabajo con la empresa de trabajo temporal ett El trabajador en la empresa ¿Qué es una empresa de trabajo temporal ett y funciones? La  Empresa  de Trabajo Temporal   es aquella que pone a disposición de otra empresa, a la que en adelante llamaremos e.u.  Empresa Usuaria ,  trabajadores de carácter temporal contratados por la propia ett.