Ir al contenido principal

Puedo solicitar una pensión de viudedad sin haber estado casado ??

En muchas ocasiones y mas en la actualidad donde los matrimonios han disminuido enormemente, se ha producido un aumento considerable de las parejas de hecho, lo que lleva a hacernos la siguiente pregunta: ¿tendría nuestra pareja derecho a una pensión de viudedad sino hemos contraido matrimonio? Pues bien a continuación veremos cual es esa respuesta:
Con caracter general para obtener una pensión de viudedad se deberá acreditar un periodo de cotización minimo que varia en función de la situación en que se encontrase el fallecido:
*En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
*En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
*Pensionistas: No se exige período de cotización.
*No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.



Por tanto, ¿Que requisitos debe cumplir una pareja de hecho?

Además de los requisitos generales (afiliación, alta y cotización) exigidos al causante en cada situación, para acceder a la pensión de viudedad, el superviviente de la pareja de hecho debe acreditar otros requisitos:

-Que el fallecimiento sea posterior a 01-01-08.
-La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
-En las CCAA con Derecho Civil propio, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a su legislación específica, cumpliéndose el requisito de convivencia.
Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
-Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.
-Que sus ingresos:
*Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
*O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Caracter excepcional (fallecimiento anterior al 01-01-08)

Cuando producido el hecho causante, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley (01/01/08), concurran las siguientes circunstancias:

* Que a la muerte del causante, reuniendo éste los requisitos de alta y cotización , no se hubiera podido causar derecho a la pensión de viudedad.
* Que el beneficiario hubiera mantenido convivencia ininterrumpida con el causante durante al menos 15 años inmediatamente anteriores al fallecimiento de éste.
* Que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes
* Que el beneficiario no tenga derecho a pensión contributiva de la seguridad social.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Subsidio por desempleo 2009: caracteristicas y requisitos.

BENEFICARIOS * Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días. * Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y tengan responsabilidades familiares. y además, * Que no tenga ingresos superiores a 450€ mes. * Que se inscriba como demandante de empleo y suscriba el compromiso de actividad ¿ Que es responsabilidad familiar ? * Si el conyuge o algun hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, ésta a su disposición y no tiene ingresos superiores a 450€ cada mes. * Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familirar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 450€. DURACIÓN DIAS COTIZADOS DURACIÓN DEL SUBSIDIO -entre 90 y 119 días 3 meses -entre 120 y 149 días 4 meses -entre 150...

Aprobado el Proyecto de Ley de concesión de la nacionalidad española a sefardíes

Se fijan criterios objetivos para la concesión de la nacionalidad a los que acrediten la condición de sefardí y se reforma el artículo 23 del Código Civil para permitir la doble nacionalidad, al poder mantener la del país de origen.

El TS declara la compatibilidad de la excendencia de cuidado de hijo y el trabajo por cuenta propia

                                             www.juristasasociados.com   El TS declara la compatibilidad con la excedencia para el cuidado de hijo anterior –situación asimilada al alta- y el desarrollo de un trabajo por   CUENTA   propia durante ésta. No existe fundamento legal ni jurisprudencial que lleve a la conclusión de que se trate de un privilegio la cotización efectiva y la asimilación al alta durante estas excedencias y, por tanto, determinar que cambian de naturaleza cuando se lleva a cabo un trabajo por cuenta propia, transformándose en excedencia forzosa. El único límite es que la actividad llevada a cabo impidiese el cuidado del menor, pues no existe referencia alguna a que deba existir una dedicación exclusiva a los hijos.