Ir al contenido principal

¿ Que ocurre si enfermamos en el periodo de prueba?

El Estatuto de los trabajadores establece que en caso de enfermedad, maternidad, adopcion o acogimiento el periodo de pruebas se interrumpe siempre que exista acuerdo entre las partes, por lo que debemos tener en cuenta que hasta que no nos reincorporemos al puesto de trabajo no continuará computandose el periodo de prueba.
Este acuerdo dberemos recogerlo expresamente en el contrato sino será muy dificil probar esta circunstancia.
Como regla general si no lo recogemos expresamente en el contrato, el periodo de prueba no se interrumpirá y continuará computandose.
Por lo que aconsejamos que salvo una gravedad lo suficientemente manifiesta, acudamos al trabajo y no solicitemos la correspondiente baja, pues debemos recordar que durante el periodo de prueba el contrato se puede extinguir por el empresario sin necesidad de alegar causa alguna y sin abonar indemnización.
Una vez que superemos el perido de prueba la extinción del contrato por el empresario deberá estar absolutamente justificada o deberá reconocer la improcedencia del destino, pero nunca durante el periodo de prueba.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Subsidio por desempleo 2009: caracteristicas y requisitos.

BENEFICARIOS * Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días. * Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y tengan responsabilidades familiares. y además, * Que no tenga ingresos superiores a 450€ mes. * Que se inscriba como demandante de empleo y suscriba el compromiso de actividad ¿ Que es responsabilidad familiar ? * Si el conyuge o algun hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, ésta a su disposición y no tiene ingresos superiores a 450€ cada mes. * Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familirar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 450€. DURACIÓN DIAS COTIZADOS DURACIÓN DEL SUBSIDIO -entre 90 y 119 días 3 meses -entre 120 y 149 días 4 meses -entre 150...

Aprobado el Proyecto de Ley de concesión de la nacionalidad española a sefardíes

Se fijan criterios objetivos para la concesión de la nacionalidad a los que acrediten la condición de sefardí y se reforma el artículo 23 del Código Civil para permitir la doble nacionalidad, al poder mantener la del país de origen.

El TS declara la compatibilidad de la excendencia de cuidado de hijo y el trabajo por cuenta propia

                                             www.juristasasociados.com   El TS declara la compatibilidad con la excedencia para el cuidado de hijo anterior –situación asimilada al alta- y el desarrollo de un trabajo por   CUENTA   propia durante ésta. No existe fundamento legal ni jurisprudencial que lleve a la conclusión de que se trate de un privilegio la cotización efectiva y la asimilación al alta durante estas excedencias y, por tanto, determinar que cambian de naturaleza cuando se lleva a cabo un trabajo por cuenta propia, transformándose en excedencia forzosa. El único límite es que la actividad llevada a cabo impidiese el cuidado del menor, pues no existe referencia alguna a que deba existir una dedicación exclusiva a los hijos.