Con carácter general, la antigüedad en la empresa empieza a computar en la fecha en que se contrate directamente al trabajador, sin que se tenga en cuenta el tiempo previo de prestación de servicios a través de empresas de trabajado temporal. Por tanto, el eventual histórico de contrataciones previas no afecta y el cronómetro se pone en marcha el día que el trabajador se incorpore a la empresa. No obstante, en los supuestos de contrataciones sucesivas y fraudulentas a través de empresas de trabajo temporal (ETT´s) se han planteado numerosos conflictos respecto al tratamiento de ese período previo; controversia que el Tribunal Supremo resolvió pronunciándose a favor del cómputo de la antigüedad desde el primer contrato de puesta a disposición. En Sentencia de 23 de octubre de este año el Tribunal alude nuevamente al criterio contenido en su anterior Sentencia de 4 de julio de 2006 en la que fundamenta este criterio.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sentencia 75/2019, 30 ener. Rec. 4196/2016 En esta sentencia del Tribunal Supremo se cuestiona la posibilidad de reclamar la empresa al trabajador demandado la suma correspondiente al reintegro de salarios abonados en exceso. Y la duda es cuál es el alcance vinculatorio del documento de saldo y finiquito firmado antes del acto del juicio. En la instancia se declaró que la empresa carecía de acción por no haberse hecho en el finiquito salvedad alguna respecto del crédito que ahora se exige . Pues bien aqui esta la respuesta del Tribunal Supremo: El solo hecho de que el finiquito fuera redactado por la empresa, y que ésta no manifestara entonces la existencia de créditos pendientes con el trabajador, no supone para el alto tribunal una renuncia al controvertido crédito . Por tanto, no puede entenderse el finiquito presentado por la empresa como una renuncia a la posibilidad de reclamar al trabajador por aquellas...
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