Con carácter general, la antigüedad en la empresa empieza a computar en la fecha en que se contrate directamente al trabajador, sin que se tenga en cuenta el tiempo previo de prestación de servicios a través de empresas de trabajado temporal. Por tanto, el eventual histórico de contrataciones previas no afecta y el cronómetro se pone en marcha el día que el trabajador se incorpore a la empresa. No obstante, en los supuestos de contrataciones sucesivas y fraudulentas a través de empresas de trabajo temporal (ETT´s) se han planteado numerosos conflictos respecto al tratamiento de ese período previo; controversia que el Tribunal Supremo resolvió pronunciándose a favor del cómputo de la antigüedad desde el primer contrato de puesta a disposición. En Sentencia de 23 de octubre de este año el Tribunal alude nuevamente al criterio contenido en su anterior Sentencia de 4 de julio de 2006 en la que fundamenta este criterio.
BENEFICARIOS * Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días. * Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y tengan responsabilidades familiares. y además, * Que no tenga ingresos superiores a 450€ mes. * Que se inscriba como demandante de empleo y suscriba el compromiso de actividad ¿ Que es responsabilidad familiar ? * Si el conyuge o algun hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, ésta a su disposición y no tiene ingresos superiores a 450€ cada mes. * Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familirar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 450€. DURACIÓN DIAS COTIZADOS DURACIÓN DEL SUBSIDIO -entre 90 y 119 días 3 meses -entre 120 y 149 días 4 meses -entre 150...
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