Ir al contenido principal

CONSULTAS ON-LINE

Consultas-Juristas Asociados

*SUSCRIPCIÓN SERVICIO DE CONSULTAS 15€/MES(IVA INCLUIDO). 

*CONTRATACIÓN UNA CONSULTA  10€/MES-(IVA/INLUIDO)

1.  Solventaremos de forma clara y rigurosa a las dudas concretas laborales y de recursos humanos referentes al personal de su empresa, a través de correo electrónico.
2.
  1. Seguridad: usted sabrá como actuar en la forma que mejor proteja los intereses de su empresa y como trabajador. Le damos una respuesta apoyada con sentencias y jurisprudencia aplicadas a su caso por profesionales del derecho.
  2. Confidencialidad: garantizamos la privacidad del contenido de sus consultas. Le enviaremos la respuesta al e-mail que usted nos facilite. Además, en el concepto de la factura únicamente indicaremos “Servicio de Consultas-laborales.com”, sin hacer mención a su pregunta concreta.
  3. Comodidad: usted puede hacer su consulta desde cualquier ordenador y en cualquier momento.
3  TARIFA:
  1.  SUSCRIPCIÓN CONSULTAS ON-LINE (15€/mes): Mediante este sistema Ud. podrá solventar las dudas que le surjan durante todo un mes tan solo abonando 15€/mensuales, especialmente destinados a autónomos y empresas que requieren consultas rápidas en el tiempo para resolver las cuestiones ordinarias de su empresa.
  2. CONTRATACIÓN CONSULTA On-LINE (10€ consulta).- Para aquellas personas que requieran únicamente solventar una duda concreta sin necesidad de suscribirse a nuestro sistema de contratación on-line , esta destinado esta contratación de consulta, sin necesidad de desplazarse a nuestro despacho todo vía e-mail.
4. Una vez abonado procederemos al envío por correo electrónico de la respuesta a su consulta y una aclaración adicional si al recibir nuestra respuesta le hubiese quedado alguna duda. No incluye la redacción de modelos de escritos, cláusulas contractuales, informes o revisión de contratos. Si usted necesita un servicio de este tipo, nuestro Equipo Jurídico valoraría su necesidad concreta y le enviaríamos un presupuesto.( En el caso de que precise complementar este servicio con la redacción de documentos u otras prestaciones le recomendamos que se ponga en contacto con JURISTAS ASOCIADOS para hacerle un presupuesto a su medida sin ningún tipo de coste)
5. El plazo máximo de respuesta es de 48 horas (sin contar sábados, domingos y festivos). Este plazo comenzará a contar en cuanto recibamos confirmación del pago del servicio.
6. Con este sistema pretendemos que sus respuestas sean dadas por profesionales del Derecho con mas de diez años de experiencia en materia laboral, evitando acudir a paginas web en la que puedan darle una información errónea y por quienes no son profesionales.
7. Introduzca sus datos en “ CONTRATACIÓN-CONSULTA" y siga los pasos que se indican.
8. Al finalizar su consulta entrará en la pasarela de pago seguro de, donde podrá elegir entre dos formas de pago:
  • Transferencia bancaria o ingreso en efectivo a nombre de Juristas Asociados a la cuenta: 0081 0682 49 0001220628. Indicando en la referencia: “Consulta y su razón social o nombre”.
  • Domiciliación bancaria.

Para que le enviemos su factura, únicamente tendrá que rellenar sus datos fiscales en el formulario. La factura se le enviará en formato pdf por e-mail junto con nuestra respuesta a su consulta.
11. Usted sólo tiene que llamar a nuestro Departamento de Atención al Cliente (teléfono 954 63 46 72) o a asociadosjuristas@yahoo,es , que le resolverá cualquier duda y le ayudará a realizar el proceso si fuera necesario.









Comentarios

Entradas populares de este blog

Subsidio por desempleo 2009: caracteristicas y requisitos.

BENEFICARIOS * Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días. * Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y tengan responsabilidades familiares. y además, * Que no tenga ingresos superiores a 450€ mes. * Que se inscriba como demandante de empleo y suscriba el compromiso de actividad ¿ Que es responsabilidad familiar ? * Si el conyuge o algun hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, ésta a su disposición y no tiene ingresos superiores a 450€ cada mes. * Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familirar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 450€. DURACIÓN DIAS COTIZADOS DURACIÓN DEL SUBSIDIO -entre 90 y 119 días 3 meses -entre 120 y 149 días 4 meses -entre 150...

¿Cuándo se me extingue la pensión de orfandad?

PREGUNTA Soy un chaval de 24 años de Andalucía y ahora en enero cumplo 25, quisiera saber cuando dejaré de cobrar la orfandad, si la cobro ahora en enero y ya está, o la sigo cobrando hasta los 26 o más años. La orfandad es por parte de madre y cobro la cuantía mínima. No estoy estudiando ni trabajando, por si sirve de algo. RESPUESTA La pensión de orfandad se extingue automáticamente cuando se cumplen 25 años. No obstante, si en ese momento el huérfano es todavía estudiante, se podrá conservar la pensión hasta el día primero del mes inmediato posterior al de inicio del siguiente año académico. Por ejemplo, si se cumplen 25 años el 28 de febrero y se está cursando estudios universitarios, y el siguiente curso se inicia en el mes de septiembre, el huérfano tendría derecho a la pensión hasta el 1 de octubre. Es decir, sería beneficiario 7 meses más . Con esta ampliación se busca asegurar rentas al huérfano con el objeto de colaborar en la finalización del curso qu...

LOS SALARIOS DE TRAMITACION SE EXTIENDEN AL AUTO DE ACLARACION DE SENTENCIA

Según señala el Alto Tribunal, los salarios de tramitación deben entenderse como una indemnización complementaria que compensa la pérdida de ganancia de un trabajador injustamente despedido, bien hasta que recibe la indemnización principal, bien hasta que es readmitido. Solo disminuyen o suspenden si el empleado encuentra un puesto de trabajo distinto o empieza a cobrar el desempleo. Con el fin de que el devengo de dichas cantidades no se alargue excesivamente –sobre todo en casos de insolvencia del empresario o desaparición del mismo- el Estatuto de los Trabajadores fija un momento temporal límite para el pago de esos salarios: la de la notificación de la sentencia. Se trata del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que literalmente indica que « 2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despi...