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FOGASA


Salarios
  • Abono a los/las trabajadores/as de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
  • La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento cincuenta días.
Indemnizaciones
  • Abono a los/las trabajadores/as de las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los art. 50,51 y 52 de esta Ley, y de extinción de contratos conforme al art. 64 de la ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite de una anualidad, sin que el salario diario, base de cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador/a mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio.
  • La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.
  • Excepciones:
    • En empresas de menos de veinticinco trabajadores/as, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción sin necesidad de acreditar la situación de insolvencia o procedimiento concursal.
    • El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas al límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo pueda exceder del triple del Salario Mínimo Interprofesional con pagas extras.

  • Salario mínimo interprofesional diario (SMI): 21,11 euros
  • Triple del SMI diario, con prorrateo de extras: 73,74 euros
  • Límite salarios: 11.061 euros
  • Límite indemnizaciones: 26.915,10 euros
  • Límite 40%: 10.766,04 euros

Comentarios

  1. Mi nombre es Chisco.
    titulo: compatibilizar PLAN PREPARA

    Estoy desempleado y me han ofrecido un trabajillo de solo 100 euros al mes. Cumplo todos los requisitos de esta subvención, pero me gustaría saber si cuando la solicite y me la "aprueben" podria emplearme para conseguir esos 100 euros compatibilizando con esta ayuda.
    Muchas gracias

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