Ir al contenido principal

QUE OCURRE SI ESTOY COBRANDO EL PARO Y.......

www.juristasasociados.com 

 

¿Qué sucede con el subsidio por desempleo si mientras lo percibo caigo enfermo?


Si mientras percibe un subsidio por desempleo cae enfermo, continuará percibiendo el 
subsidio, sin variar ni su duración ni su cuantía, aunque se modifica su situación como
demandante de empleo del tal forma que no tendrá que renovar la demanda.
Al finalizar el subsidio no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad
temporal aunque continúe enfermo, ya que
no está en situación de alta o asimilada al alta
en la Seguridad Social para esta prestación.


¿Qué sucede con las prestaciones por desempleo si 

mientras estoy en baja por incapacidad temporal 

(enfermedad o accidente) finaliza mi contrato?

Gráfico explicativo: ¿Qué sucede con las prestaciones por desempleo si mientras estoy en baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente) finaliza mi contrato?
Si durante su contrato tiene una baja por Incapacidad Temporal (IT) y, al finalizar el mismo, 
continúa de baja, seguirá percibiendo la prestación económica de IT hasta el alta médica, 
aunque su cuantía se modifica y pasa a ser la equivalente a la de la prestación por 
desempleo.


Una vez que obtenga el alta médica tiene quince días hábiles para solicitar la prestación
por desempleo.  Si el motivo de la baja es una enfermedad común o un accidente no 
laboral, de corresponderle una prestación de nivel contributivo, porque tenga 360 días
cotizados o más, se le descuenta de su duración el tiempo transcurrido entre el fin del
contrato y el alta médica y el Servicio Público de Empleo Estatal cotiza a la Seguridad Social por todo ese periodo.
Si la causa de la baja médica es una enfermedad profesional o un accidente laboral, no 
hay descuento del tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica, pero
tampoco ese periodo es cotizado por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Tampoco se produce ningún descuento si tras el alta médica le corresponde cobrar un 
subsidio por desempleo, con independencia de la causa que hubiera motivado la 
situación de IT.



¿Qué sucede con la prestación contributiva por 

desempleo si mientras la percibo se produce una baja 

por incapacidad temporal (enfermedad o accidente)?

 
Si mientras está percibiendo una prestación contributiva se produce su baja por 
incapacidad Temporal, continuará percibiendo la prestación por desempleo, sin que
 varíen su cuantía o duración. Sí se modifica su situación como demandante de empleo,
 pues durante la baja no tendrá que renovar la demanda.
 
Si acaba la prestación por desempleo y continúa de baja por Incapacidad Temporal, debe
acudir al Instituto  Nacional de la Seguridad Social (INSS) para solicitar que le abonen la 
prestación económica por Incapacidad Temporal.
Cuando obtenga después el alta médica, podría tener derecho a un subsidio por 
desempleo por haber agotado  una prestación contributiva, con lo que deberá ponerse 
en contacto con el Servicio Público de Empleo Estatal y solicitar el subsidio.

Comentarios

  1. si acaban de despedirme y voy a cobrar paro durante dos años pero tengo una persona de 82 años a mi cargo puedo pedir la ley de dependencia y cobrar ambos???????????

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Por favor no olvides indicar tu
NOMBRE
TITULO DE LA CONSULTA


para poder identificarte a la hora de responder y ayudar a los demas en casos similares. Gracias POR TU COLABORACIÓN.

P.D. NO SE RESPONDERAN CONSULTAS SIN LOS REQUISITOS ANTERIORES

Entradas populares de este blog

EL FINIQUITO: REPERCUSION PARA LA EMPRESA

Sentencia del Tribunal Supremo, Sentencia 75/2019, 30 ener. Rec. 4196/2016 En esta sentencia del Tribunal Supremo se cuestiona la posibilidad de reclamar la empresa al trabajador demandado la suma correspondiente al reintegro de salarios abonados en exceso.  Y la duda es cuál es el alcance vinculatorio del documento de saldo y finiquito firmado antes del acto del juicio. En la instancia se declaró que la empresa carecía de acción por no haberse hecho en el finiquito salvedad alguna respecto del crédito que ahora se exige . Pues bien aqui esta la respuesta del Tribunal Supremo: El solo hecho de que el finiquito fuera redactado por la empresa, y que ésta no manifestara entonces la existencia de créditos pendientes con el trabajador, no supone para el alto tribunal una renuncia al controvertido crédito .  Por tanto, no puede entenderse el finiquito presentado por la empresa como una renuncia a la posibilidad de reclamar al trabajador por aquellas...

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE CONTRATO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO O ESPECIAL

Es doctrina unificada del T.S., SALA CUARTA DE LO SOCIAL (STS de 18-7-97, 7-4-98, 8-4-98, 11-5-99) que el proceso especial regulado en el art. 138 LPL "tiene como presupuesto la existencia real de modificaciones sustanciales de trabajo tal y como se conciben en el artículo 41 del ET ". De modo que cuando no se cumplen por el empleador las exigencias formales del precepto: apertura del periodo de consultas, acuerdo a favor de la mayoría de los representantes de los trabajadores y notificación a éstos de la medida aprobada con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, en el caso de las modificaciones colectivas, o notificación de la medida a los trabajadores y sus representantes legales en el plazo citado cuando se trata de modificaciones individuales, "no puede entenderse que la medida se ajusta a lo establecido en el art. 41 del ET , siendo entonces el proceso ordinario el adecuado para reclamar frente a la medida y no el especial...

LOS SALARIOS DE TRAMITACION SE EXTIENDEN AL AUTO DE ACLARACION DE SENTENCIA

Según señala el Alto Tribunal, los salarios de tramitación deben entenderse como una indemnización complementaria que compensa la pérdida de ganancia de un trabajador injustamente despedido, bien hasta que recibe la indemnización principal, bien hasta que es readmitido. Solo disminuyen o suspenden si el empleado encuentra un puesto de trabajo distinto o empieza a cobrar el desempleo. Con el fin de que el devengo de dichas cantidades no se alargue excesivamente –sobre todo en casos de insolvencia del empresario o desaparición del mismo- el Estatuto de los Trabajadores fija un momento temporal límite para el pago de esos salarios: la de la notificación de la sentencia. Se trata del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que literalmente indica que « 2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despi...