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INDEMNIZACIONES CONTRATOS TEMPORALES

  
La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1.c)( CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO U EVENTUALES) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:

      — Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.

      — Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.

      — Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.

      — Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.

      — Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015”.

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