Ir al contenido principal

LAS NUEVAS EMPLEADAS/OS DE HOGAR

La regulación de la relación laboral de carácter especial de las empleadas del hogar entró en vigor el lunes 2 de enero de 2012.

Salario

La norma garantiza al colectivo, entre otros derechos, el pago en metálico de un salario igual al salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual -de 8.979,60 euros-, con dos pagas extraordinarias al año

Además, cuando exista un salario en especie, éste no podrá superar el 30% de las percepciones
salariales, límite que actualmente estaba en el 45%.


Despido y prestación por desempleo

Indemnización por despido de siete a 12 días por año para equipararla a la más baja de todo el sistema indemnizatorio, que es la de los contratos temporales.

El Real Decreto no contempla, sin embargo, un sistema de prestación por desempleo.


Formalización del contrato

Otros de los derechos reconocidos en el articulado es el de un contrato formalizado por escrito, siempre que su duración sea superior a cuatro semanas, frente a la regulación actual que permite el contrato verbal.

La duración del descanso entre jornadas se amplía  de 10 a 12 horas. En este punto, se admite que el descanso pueda ser de 10 horas (hasta ahora de ocho) cuando la actividad se realice en régimen de pernocta en el domicilio, aunque se deberá compensar la diferencia hasta las doce horas en periodos de hasta cuatro semanas.

PREAVISO

Contratos superiores a un año: 20 días
Contratos inferiores a un año:   7  días.

HORAS EXTRAORDINARIAS

El Real Decreto regula mejor el tiempo de presencia en la que el trabajador está a disposición del empleador, pero sin prestar trabajo efectivo. Su duración será pactada por las partes, pero no podrá ser superior a 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes y deberá respetar la jornada máxima de 40 horas semanales, así como los periodos mínimos de descanso diario y semanal. Además, estas horas deberán pagarse como mínimo como las horas extraordinarias o compensarse con tiempos equivalentes de descanso.

Comentarios

  1. quiero felicitar a este despacho de abogados, no solo por saber ofrecer buenas soluciones en el ambito juridico, sino también, en el plano personal, que a buen seguro, es tan importante como el jurídico, además de por su extenso conocimiento y experiencia en el dercho laboral. enhorabuena.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Por favor no olvides indicar tu
NOMBRE
TITULO DE LA CONSULTA


para poder identificarte a la hora de responder y ayudar a los demas en casos similares. Gracias POR TU COLABORACIÓN.

P.D. NO SE RESPONDERAN CONSULTAS SIN LOS REQUISITOS ANTERIORES

Entradas populares de este blog

Subsidio por desempleo 2009: caracteristicas y requisitos.

BENEFICARIOS * Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días. * Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y tengan responsabilidades familiares. y además, * Que no tenga ingresos superiores a 450€ mes. * Que se inscriba como demandante de empleo y suscriba el compromiso de actividad ¿ Que es responsabilidad familiar ? * Si el conyuge o algun hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, ésta a su disposición y no tiene ingresos superiores a 450€ cada mes. * Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familirar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 450€. DURACIÓN DIAS COTIZADOS DURACIÓN DEL SUBSIDIO -entre 90 y 119 días 3 meses -entre 120 y 149 días 4 meses -entre 150...

Aprobado el Proyecto de Ley de concesión de la nacionalidad española a sefardíes

Se fijan criterios objetivos para la concesión de la nacionalidad a los que acrediten la condición de sefardí y se reforma el artículo 23 del Código Civil para permitir la doble nacionalidad, al poder mantener la del país de origen.

El TS declara la compatibilidad de la excendencia de cuidado de hijo y el trabajo por cuenta propia

                                             www.juristasasociados.com   El TS declara la compatibilidad con la excedencia para el cuidado de hijo anterior –situación asimilada al alta- y el desarrollo de un trabajo por   CUENTA   propia durante ésta. No existe fundamento legal ni jurisprudencial que lleve a la conclusión de que se trate de un privilegio la cotización efectiva y la asimilación al alta durante estas excedencias y, por tanto, determinar que cambian de naturaleza cuando se lleva a cabo un trabajo por cuenta propia, transformándose en excedencia forzosa. El único límite es que la actividad llevada a cabo impidiese el cuidado del menor, pues no existe referencia alguna a que deba existir una dedicación exclusiva a los hijos.