Ir al contenido principal

Sanidad estudia emprender acciones contra Vodafone, Orange y Yoigo por no eliminar cláusulas abusivas

MADRID, 19 Ago. (EUROPA PRESS) -
 
El Instituto Nacional de Consumo (INC) está estudiando emprender acciones contra Vodafone, Orange y Yoigo por no haber accedido a los requerimientos del organismo, que les pedía que eliminaran una cláusula abusiva en la modalidad de tarjetas prepago.
 
Esta cláusula a la que se refiere el organismo, dependiente del Ministerio de Sanidad, permite a las operadoras quedarse con los saldos no utilizados por el cliente bien por obligar a unos consumos mínimos o a unas recargas periódicas que, de no producirse, conllevan la pérdida del saldo disponible en ese momento.
 
El INC ha señalado, sin mencionar nombres, que se pidió a nueve operadoras de telefonía móvil que cambiaran dicha cláusula al entender que la misma era abusiva. De ellas, seis han accedido al requerimiento y han suprimido la cláusula, por lo que se han archivado sus expedientes, mientras que otras tres no han atendido a la petición, razón por la cual el INC está estudiando distintas acciones a emprender con el fin de que también la supriman.
 
Fuentes de Orange consultadas por Europa Press han indicado que la compañía ha presentado alegaciones al requerimiento del INC al considerar que no existe "ninguna razón objetiva" para considerar como abusiva una práctica que "solo procura el uso razonable del espectro numérico, que es limitado".

 Además, las fuentes han recordado que en Francia una asociación de consumidores presentó una demanda por una cuestión similar ante los tribunales de Justicia, que consideraron la práctica "perfectamente válida y legal, no lesiva para los consumidores".
 
"PERFECTAMENTE LEGAL"
 
Por su parte, fuentes de Yoigo han indicado a Europa Press que la firma devuelve el saldo a todo el que lo solicita tras la baja de la línea. "Hace algo más de un año eliminamos de las condiciones generales prepago la cláusula que nos permitía quedarnos con el saldo de la tarjeta si el cliente se daba de baja", han puntualizado.
 
En lo que respecta al consumo mínimo en prepago, Yoigo ha indicado que es una característica de algunas de sus tarifas de prepago desde diciembre de 2006 y ha añadido que es "perfectamente legal".
La petición del INC surge a raíz de una consulta del Servicio de Inspección de la Comunidad Valenciana sobre la incoación de un expediente sancionador a una operadora de telefonía móvil por la no devolución del saldo de una tarjeta prepago al cancelar la línea por falta de uso, procedió a estudiar las condiciones de contratación de nueve operadores de telefonía móvil y detectó que todas incluían una o varias cláusulas que les permitía quedarse con los saldos de los clientes en ciertos supuestos sin que estos pudieran recuperarlos.
 
Por esta razón, el organismo procedió a pedir a dichas compañías que retiraran la cláusula de sus contratos de prepago. Para este requerimiento a los operadores, el organismo se ha amparado en un informe propio, en colaboración con las autoridades de consumo de las comunidades autónomas, de 2011 sobre la posible calificación como abusivas de determinadas cláusulas de un contrato de tarjeta prepago utilizadas por una empresa de telefonía.
 
En concreto, este informe se elaboró a raíz de una consulta de la Junta de Andalucía sobre algunas de estas cláusulas incluidas en las condiciones de contratación de las operadoras en la modalidad de prepago. Así, el informe concluía que, según lo previsto por el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, estas cláusulas pueden calificarse "en efecto" de abusivas.
 
FACUA ANIMA A LOS USUARIOS A RECLAMAR EL SALDO NO CONSUMIDO
 
Por su parte, Facua ha pedido a las autoridades autonómicas que impongan multas proporcionales a la cuantía del fraude y ha recordado a los usuarios que pueden reclamar a las compañías la devolución del dinero que se hayan "agenciado" con estas prácticas, a la vez que han exigido a las autoridades competentes que velen por su reembolso.
 
Facua, que denunció estas prácticas en 2009, hace mención en su denuncia al artículo 87.6 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que considera abusivas "las estipulaciones que impongan (...) la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado y el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente".
     

Comentarios

Entradas populares de este blog

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE CONTRATO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO O ESPECIAL

Es doctrina unificada del T.S., SALA CUARTA DE LO SOCIAL (STS de 18-7-97, 7-4-98, 8-4-98, 11-5-99) que el proceso especial regulado en el art. 138 LPL "tiene como presupuesto la existencia real de modificaciones sustanciales de trabajo tal y como se conciben en el artículo 41 del ET ". De modo que cuando no se cumplen por el empleador las exigencias formales del precepto: apertura del periodo de consultas, acuerdo a favor de la mayoría de los representantes de los trabajadores y notificación a éstos de la medida aprobada con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, en el caso de las modificaciones colectivas, o notificación de la medida a los trabajadores y sus representantes legales en el plazo citado cuando se trata de modificaciones individuales, "no puede entenderse que la medida se ajusta a lo establecido en el art. 41 del ET , siendo entonces el proceso ordinario el adecuado para reclamar frente a la medida y no el especial...

EL FINIQUITO: REPERCUSION PARA LA EMPRESA

Sentencia del Tribunal Supremo, Sentencia 75/2019, 30 ener. Rec. 4196/2016 En esta sentencia del Tribunal Supremo se cuestiona la posibilidad de reclamar la empresa al trabajador demandado la suma correspondiente al reintegro de salarios abonados en exceso.  Y la duda es cuál es el alcance vinculatorio del documento de saldo y finiquito firmado antes del acto del juicio. En la instancia se declaró que la empresa carecía de acción por no haberse hecho en el finiquito salvedad alguna respecto del crédito que ahora se exige . Pues bien aqui esta la respuesta del Tribunal Supremo: El solo hecho de que el finiquito fuera redactado por la empresa, y que ésta no manifestara entonces la existencia de créditos pendientes con el trabajador, no supone para el alto tribunal una renuncia al controvertido crédito .  Por tanto, no puede entenderse el finiquito presentado por la empresa como una renuncia a la posibilidad de reclamar al trabajador por aquellas...

CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICION

CONTRATO A TRAVÉS DE EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ¿Qué es una empresa de trabajo temporal ett y funciones? ¿Qué es el contrato de puesta a disposición? El contrato de trabajo con la empresa de trabajo temporal ett El trabajador en la empresa ¿Qué es una empresa de trabajo temporal ett y funciones? La  Empresa  de Trabajo Temporal   es aquella que pone a disposición de otra empresa, a la que en adelante llamaremos e.u.  Empresa Usuaria ,  trabajadores de carácter temporal contratados por la propia ett.