Ir al contenido principal

Una sentencia reconoce los derechos laborales de los trabajadores en casos de sucesión de empresas

El Juzgado de lo Social Número 3 de Badajoz ha dado la razón a CCOO en la demanda que interpuso en nombre de seis trabajadores que reclamaban los salarios que les debían Horno Santa Eulalia y Comercial Muñoz Chamorro.
 
Así lo indica el propio sindicato destacando que la sentencia tiene valor porque "el reconocimiento de la sucesión de empresas es importante para garantizar los derechos laborales y económicos de los demandantes". Asimismo, añade que "el pago de los salarios que se deben no irán con cargo al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), lo que "perjudica a los trabajadores", sino que se han de responsabilizar "quienes generaron esa deuda, que son las propias empresas".
 
La sentencia, que es firme y no admite recurso, es relevante porque reconoce que se produjo una sucesión de empresas entre Horno Santa Eulalia y Comercial Muñoz Chamorro cuando esta se hizo cargo de todos los establecimientos de la primera, después de que se declarase en concurso de acreedores.
 
Los seis trabajadores fueron despedidos como consecuencia de este proceso, que es otra cuestión que está "demandada en los tribunales y pendiente de sentencia". Por el momento, destaca el sindicato, la Justicia "ya ha reconocido que ambas empresas deben responder solidariamente de los salarios que no se les pagaron".
 
De hecho, en el texto de la propia sentencia señala, en referencia a la sucesión empresarial, que "el cambio de titularidad de una empresa no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior".
 
Comercial Muñoz Chamorro lleva operando desde hace un año en los establecimientos del Horno Santa Eulalia con normalidad, con los mismos medios de producción que existían antes, e incluso con parte de la plantilla de la anterior empresa, según CCOO.

Comentarios

Entradas populares de este blog

EL FINIQUITO: REPERCUSION PARA LA EMPRESA

Sentencia del Tribunal Supremo, Sentencia 75/2019, 30 ener. Rec. 4196/2016 En esta sentencia del Tribunal Supremo se cuestiona la posibilidad de reclamar la empresa al trabajador demandado la suma correspondiente al reintegro de salarios abonados en exceso.  Y la duda es cuál es el alcance vinculatorio del documento de saldo y finiquito firmado antes del acto del juicio. En la instancia se declaró que la empresa carecía de acción por no haberse hecho en el finiquito salvedad alguna respecto del crédito que ahora se exige . Pues bien aqui esta la respuesta del Tribunal Supremo: El solo hecho de que el finiquito fuera redactado por la empresa, y que ésta no manifestara entonces la existencia de créditos pendientes con el trabajador, no supone para el alto tribunal una renuncia al controvertido crédito .  Por tanto, no puede entenderse el finiquito presentado por la empresa como una renuncia a la posibilidad de reclamar al trabajador por aquellas...

CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICION

CONTRATO A TRAVÉS DE EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ¿Qué es una empresa de trabajo temporal ett y funciones? ¿Qué es el contrato de puesta a disposición? El contrato de trabajo con la empresa de trabajo temporal ett El trabajador en la empresa ¿Qué es una empresa de trabajo temporal ett y funciones? La  Empresa  de Trabajo Temporal   es aquella que pone a disposición de otra empresa, a la que en adelante llamaremos e.u.  Empresa Usuaria ,  trabajadores de carácter temporal contratados por la propia ett.

LOS SALARIOS DE TRAMITACION SE EXTIENDEN AL AUTO DE ACLARACION DE SENTENCIA

Según señala el Alto Tribunal, los salarios de tramitación deben entenderse como una indemnización complementaria que compensa la pérdida de ganancia de un trabajador injustamente despedido, bien hasta que recibe la indemnización principal, bien hasta que es readmitido. Solo disminuyen o suspenden si el empleado encuentra un puesto de trabajo distinto o empieza a cobrar el desempleo. Con el fin de que el devengo de dichas cantidades no se alargue excesivamente –sobre todo en casos de insolvencia del empresario o desaparición del mismo- el Estatuto de los Trabajadores fija un momento temporal límite para el pago de esos salarios: la de la notificación de la sentencia. Se trata del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que literalmente indica que « 2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despi...