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Una sentencia considera que no puede extinguirse la ultraactividad de los convenios en virtud de la reforma laboral, por la preminencia del pacto colectivo

Una sentencia de fecha 28 de octubre de 2013 de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia, ha estimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Federación de Industria y Trabajadores Agrarios (Fitag-UGT) de UGT de Murcia contra la patronal de fabricantes de golosinas de Murcia, declarando la vigencia del convenio colectivo.

De esta forma, reconoce que "la prórroga y ultraactividad del convenio colectivo no puede darse por extinguida basándose en la nueva redacción del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, dada por la Ley 3/2012 -la Reforma Laboral del Gobierno de Rajoy-, al considerar que dicha Ley tiene carácter supletorio, frente a los pactado en el Convenio Colectivo".
En su demanda, Fitag-UGT solicitaba del Tribunal que "dictaminase si era conforme a derecho la decisión de la patronal de dejar sin efecto el convenio colectivo que regulaba las condiciones de trabajo de este sector, basándose en la reciente reforma laboral del Gobierno de Rajoy", informa el sindicato.

La sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Supremo en casación, "reconoce la vigencia del convenio colectivo, ya que éste queda prorrogado en su conjunto hasta que las partes alcancen nuevo acuerdo".
Además, establece que la propia Ley 3/2012 "determina la primacía de lo pactado sobre la regulación legal, y que no puede aplicarse la interpretación más restrictiva, ya que esto provocaría indefensión manifiesta a la parte débil de la negociación, es decir, a los trabajadores".

El prolijo texto del TSJ, a juicio de UGT, "ha sido más que claro y definitorio de cómo ha de interpretarse la ultraactividad de un convenio y dice expresamente que la novedad introducida en la redacción de la pérdida de vigencia del Convenio denunciado sigue teniendo carácter supletorio y es aplicable, tan sólo, en ausencia de pacto en contrario".

Para UGT, esta sentencia "es un hito digno de análisis, ya que sienta precedentes para considerar inconstitucional la reforma laboral del PP en lo concerniente al fin de la ultraactividad de los Convenios Colectivos cuando estén denunciados y no se llegue a acuerdo para su renovación". (EUROPA PRESS)

JURISTAS ASOCIADOS ABOGADOS DE SEVILLA

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