Ir al contenido principal

BASES DE COTIZACIÓN DEL AÑO 2014

El importe de las bases mínimas se incrementa a partir del 1 de enero de 2014, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013, en el mismo porcentaje que aumente el Salario Mínimo Interprofesional, pendiente de publicación.

BASES DE COTIZACION CONTINGENCIAS COMUNES

Grupo de cotización

Categorías profesionales
Bases mínimas

Euros/mes
Bases máximas

Euros/mes
Bases mínimas

Euros/día
Bases máximas

Euros/día
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 3.597,00
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 3.597,00
3Jefes Administrativos y de Taller 3.597,00
4Ayudantes no Titulados 3.597,00
5Oficiales Administrativos 3.597,00
6Subalternos 3.597,00
7Auxiliares Administrativos 3.597,00
8Oficiales de primera y segunda 119,90
9Oficiales de tercera y Especialistas 119,90
10Peones 119,90
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 119,90
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIASEMPRESATRABAJADORESTOTAL
Comunes23,604,7028,30
Horas extraordinarias Fuerza Mayor12,002,0014,00
Resto Horas Extraordinarias23,604,7028,30

 EMPRESATRABAJADORESTOTAL
FOGASA0,20 0,20

 EMPRESATRABAJADORESTOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL0,600,100,70
 BASES COTIZACIÓN DE AT Y EP
MÁXIMOMÍNIMO
3.597,00 
     
TIPOS DE COTIZACIÓN POR AT Y EP
Se aplican los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
* Respecto a la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje, las cuotas se incrementarán, con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2013, el mismo porcentaje en que aumente la base mínima del Régimen General, que es el mismo porcentaje en el que se incremente el Salario Mínimo Interprofesional para el 2014, pendiente de publicarse.
* La cotización del personal investigador en formación durante los dos primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas contenidas en los contratos para la formación y el aprendizaje, en lo que se refiere a la cotización por contingencias comunes y profesionales.

Comentarios

Entradas populares de este blog

EL FINIQUITO: REPERCUSION PARA LA EMPRESA

Sentencia del Tribunal Supremo, Sentencia 75/2019, 30 ener. Rec. 4196/2016 En esta sentencia del Tribunal Supremo se cuestiona la posibilidad de reclamar la empresa al trabajador demandado la suma correspondiente al reintegro de salarios abonados en exceso.  Y la duda es cuál es el alcance vinculatorio del documento de saldo y finiquito firmado antes del acto del juicio. En la instancia se declaró que la empresa carecía de acción por no haberse hecho en el finiquito salvedad alguna respecto del crédito que ahora se exige . Pues bien aqui esta la respuesta del Tribunal Supremo: El solo hecho de que el finiquito fuera redactado por la empresa, y que ésta no manifestara entonces la existencia de créditos pendientes con el trabajador, no supone para el alto tribunal una renuncia al controvertido crédito .  Por tanto, no puede entenderse el finiquito presentado por la empresa como una renuncia a la posibilidad de reclamar al trabajador por aquellas...

CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICION

CONTRATO A TRAVÉS DE EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ¿Qué es una empresa de trabajo temporal ett y funciones? ¿Qué es el contrato de puesta a disposición? El contrato de trabajo con la empresa de trabajo temporal ett El trabajador en la empresa ¿Qué es una empresa de trabajo temporal ett y funciones? La  Empresa  de Trabajo Temporal   es aquella que pone a disposición de otra empresa, a la que en adelante llamaremos e.u.  Empresa Usuaria ,  trabajadores de carácter temporal contratados por la propia ett.

LOS SALARIOS DE TRAMITACION SE EXTIENDEN AL AUTO DE ACLARACION DE SENTENCIA

Según señala el Alto Tribunal, los salarios de tramitación deben entenderse como una indemnización complementaria que compensa la pérdida de ganancia de un trabajador injustamente despedido, bien hasta que recibe la indemnización principal, bien hasta que es readmitido. Solo disminuyen o suspenden si el empleado encuentra un puesto de trabajo distinto o empieza a cobrar el desempleo. Con el fin de que el devengo de dichas cantidades no se alargue excesivamente –sobre todo en casos de insolvencia del empresario o desaparición del mismo- el Estatuto de los Trabajadores fija un momento temporal límite para el pago de esos salarios: la de la notificación de la sentencia. Se trata del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que literalmente indica que « 2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despi...