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LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA

CALENDARIO
- La Lomce comenzará a implantarse para Primaria y Formación Profesional (FP) Básica en el curso 2014-2015, mientras que en la ESO será en los cursos 2015-16 y 2016-2017 para el primer y tercer curso y para el segundo y el cuarto, respectivamente.
- La primera evaluación final de ESO será en 2017.
- En Bachillerato, la Lomce comienza para el primer curso en 2015-2016, y para el segundo en 2016-2017. La primera evaluación final será también en 2017.
- La selectividad, que se suprime, se mantiene para los alumnos que quieran acceder a la Universidad antes del curso 2017-18.
ASIGNATURAS Y CURSOS
- Las asignaturas de Primaria, ESO y Bachillerato se agrupan en: troncales (reguladas esencialmente por el Gobierno con una carga lectiva mínima del 50% del horario total), las específicas y las de libre configuración autonómica (como lengua cooficial, con tratamiento análogo al castellano), cuyos horarios y contenidos corresponderán a las comunidades. Los centros podrán complementar los tres bloques de materias y configurar su oferta formativa.
- Anticipo de elección de itinerarios en ESO. En tercero se puede optar entre Matemáticas de iniciación a enseñanzas académicas o aplicadas; en cuarto (15 años), elección entre enseñanzas orientadas al Bachillerato o a FP.
- En ESO, con carácter general, se podrá pasar de curso con dos suspensos como máximo, siempre que no sean simultáneamente Matemáticas y Lengua.
- El Bachillerato tendrá tres modalidades: Ciencias, Artes, y Humanidades y Ciencias Sociales. En este último se fijarán dos itinerarios, de forma que quienes elijan Humanidades estudiarán Latín y los otros Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales.
EVALUACIONES
- Pruebas nacionales comunes al final de sexto de Primaria, cuarto de ESO y segundo de Bachillerato, diseñadas por la administración central previa consulta a las comunidades. Es necesario superar las dos últimas para obtener los títulos correspondientes.
- Las administraciones educativas podrán establecer medidas de atención personalizada para aquellos alumnos que no superen la evaluación final de ESO.
- Al terminar tercero de Primaria, evaluación individualizada para la detección precoz de dificultades en el aprendizaje a cargo de las administraciones educativas.
- La realización de las pruebas corresponde a las administraciones y serán aplicadas y calificadas por profesorado del Sistema Educativo Español externo al centro, aunque no sea funcionario.
- Los resultados de los centros se publicarán en relación con los factores socioeconómicos y socioculturales del lugar donde estén ubicados.
- Las administraciones podrán establecer planes específicos de mejora en los centros públicos que no alcancen niveles adecuados.
FORMACIÓN PROFESIONAL
- Nueva FP básica de dos cursos obligatorios para alumnos de entre 15 y 17 años con dificultades de aprendizaje que hayan terminado tercero o, excepcionalmente, segundo de ESO. Servirá para obtener el título de la ESO y pasar a FP de grado medio.
CASTELLANO
- El castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado y las lenguas cooficiales lo son también en las respectivas comunidades de acuerdo con sus Estatutos y normativa aplicable.
- El Gobierno adelantará el pago de la escolarización privada de aquellos alumnos que no tengan garantizado el aprendizaje en castellano en los centros públicos o concertados de las comunidades con lengua cooficial, y se lo descontará a éstas de la financiación autonómica que les corresponda.
RELIGIÓN
La asignatura de Religión, voluntaria, tendrá como alternativas obligatorias Valores Sociales y Cívicos (Primaria) y Valores Éticos (Secundaria), que también podrán escogerse como opcionales. Desaparece Educación para la Ciudadanía.
CENTROS
- Los miembros del equipo directivo del centro y los profesores serán considerados autoridad pública.
- El nombramiento de los directores, por cuatro años, se hará previa evaluación positiva de su trabajo, bajo criterios públicos y objetivos en los que se incluirán las evaluaciones individualizadas de los alumnos.
- Los directores de los centros públicos deberán acreditar cinco años de docencia y un curso específico de formación. Podrán fijar requisitos y méritos para los puestos docentes. Las comisiones de selección estarán formadas por representantes de la administración (más del 50%) y del centro.
- El consejo escolar del centro tendrán funciones esencialmente consultivas.
- Los centros que diferencian por sexo no tendrán que "justificar de forma objetiva y razonada" ese modelo educativo para optar al concierto, y se permitirá que vuelvan a solicitarlo aquellos a los que se les denegó en 2013 por educar de forma separada.
- Las comunidades podrán convocar concursos públicos para la construcción y gestión de centros concertados sobre suelo público dotacional.
OTROS
- El Ministerio promoverá el préstamo gratuito de libros de texto y otros materiales para la educación básica en los centros sostenidos con fondos públicos.
- Las Administraciones promoverán la práctica diaria del deporte y el ejercicio físico de los alumnos durante la jornada escolar.
- El Gobierno podrá regular y gestionar, dentro del ámbito del deporte de alto nivel y la regulación del deporte federado estatal, centros de titularidad estatal que impartan las enseñanzas deportivas de grado superior a distancia en toda España.
- En la oferta de educación a distancia se podrán establecer criterios específicos adicionales ante las situaciones personales y laborales de las personas adultas.
- Los alumnos con título o estudios equivalentes al Bachillerato de países extracomunitarios podrán acceder a las universidades españolas siempre que superen los procedimientos de admisión específicos que hubiere.

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