Ir al contenido principal

El TS amplía el concepto de accidente de trabajo para incluir, tanto el domicilio del trabajador en sentido estricto como el de su residencia habitual a efectos de trabajo.

Una reciente sentencia de la La Sala de lo Social del Tribunal Supremo amplía la consideración de accidente "in itinere" para incluir aquellos supuestos en los que el trabajador tiene que desplazarse una gran distancia desde su domicilio familiar hasta su lugar de residencia por razones laborales. Establece razones de "realidad social" a la vista de "las nuevas formas de organización del trabajo".

Los hechos

En este caso concreto se anula una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León de julio de 2012 que estimó el recurso interpuesto por Ibermutuamur contra una sentencia anterior de un Juzgado de lo Social de León. El juez de instancia había dado la razón a un trabajador que sufrió un accidente de tráfico un domingo de marzo de 2009 por la noche, cuando se desplazaba desde su domicilio en Puente Almluhey (León) hasta Almazán (Soria), donde residía debido a su trabajo.

La Mutua rechazó la contingencia profesional de la baja que sufrió este trabajador, al no considerar que el accidente se hubiera producido "in itinere". La demanda del trabajador se estimó en primera instancia, si bien posteriormente fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia.

Ahora, el alto tribunal confirma la sentencia inicial al estimar que la interpretación de las normas "debe adaptarse a la realidad social", tal y como impute el artículo 3 del Código Civil.

La sentencia del TS
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Aurelio Desdentado, considera que debe resolverse "a la vista de la evolución de las nuevas formas de organización del trabajo y de la propia distribución de éste en el hogar familiar" que está imponiendo "unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos en el lugar del trabajo que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio y que tienen en muchos casos carácter temporal".

Todo ello, según el Tribunal Supremo, determina que, "si se quiere respetar la voluntad del legislador en los tiempos presentes", habrá que reconocer que en supuestos como el presente "a efectos del punto de partida o retorno del lugar del trabajo puede jugar, según las circunstancias del caso, tanto el domicilio del trabajador en sentido estricto como la residencia habitual a efectos de trabajo".


En este caso concreto, el alto tribunal considera que concurren los elementos que definen el accidente "in itinere" porque la finalidad principal del viaje sigue estando determinada por el trabajo, "puesto que éste fija el punto de regreso y se parte del domicilio del trabajador". (EUROPA PRESS)

Comentarios

Entradas populares de este blog

EL FINIQUITO: REPERCUSION PARA LA EMPRESA

Sentencia del Tribunal Supremo, Sentencia 75/2019, 30 ener. Rec. 4196/2016 En esta sentencia del Tribunal Supremo se cuestiona la posibilidad de reclamar la empresa al trabajador demandado la suma correspondiente al reintegro de salarios abonados en exceso.  Y la duda es cuál es el alcance vinculatorio del documento de saldo y finiquito firmado antes del acto del juicio. En la instancia se declaró que la empresa carecía de acción por no haberse hecho en el finiquito salvedad alguna respecto del crédito que ahora se exige . Pues bien aqui esta la respuesta del Tribunal Supremo: El solo hecho de que el finiquito fuera redactado por la empresa, y que ésta no manifestara entonces la existencia de créditos pendientes con el trabajador, no supone para el alto tribunal una renuncia al controvertido crédito .  Por tanto, no puede entenderse el finiquito presentado por la empresa como una renuncia a la posibilidad de reclamar al trabajador por aquellas...

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE CONTRATO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO O ESPECIAL

Es doctrina unificada del T.S., SALA CUARTA DE LO SOCIAL (STS de 18-7-97, 7-4-98, 8-4-98, 11-5-99) que el proceso especial regulado en el art. 138 LPL "tiene como presupuesto la existencia real de modificaciones sustanciales de trabajo tal y como se conciben en el artículo 41 del ET ". De modo que cuando no se cumplen por el empleador las exigencias formales del precepto: apertura del periodo de consultas, acuerdo a favor de la mayoría de los representantes de los trabajadores y notificación a éstos de la medida aprobada con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, en el caso de las modificaciones colectivas, o notificación de la medida a los trabajadores y sus representantes legales en el plazo citado cuando se trata de modificaciones individuales, "no puede entenderse que la medida se ajusta a lo establecido en el art. 41 del ET , siendo entonces el proceso ordinario el adecuado para reclamar frente a la medida y no el especial...

LOS SALARIOS DE TRAMITACION SE EXTIENDEN AL AUTO DE ACLARACION DE SENTENCIA

Según señala el Alto Tribunal, los salarios de tramitación deben entenderse como una indemnización complementaria que compensa la pérdida de ganancia de un trabajador injustamente despedido, bien hasta que recibe la indemnización principal, bien hasta que es readmitido. Solo disminuyen o suspenden si el empleado encuentra un puesto de trabajo distinto o empieza a cobrar el desempleo. Con el fin de que el devengo de dichas cantidades no se alargue excesivamente –sobre todo en casos de insolvencia del empresario o desaparición del mismo- el Estatuto de los Trabajadores fija un momento temporal límite para el pago de esos salarios: la de la notificación de la sentencia. Se trata del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que literalmente indica que « 2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despi...