La prestación de servicios de un periodista participante en tertulias radiofónicas tiene naturaleza laboral
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado que tiene naturaleza laboral la
prestación de servicios de un periodista como participante en tertulias radiofónicas, confirmando la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Madrid.
A criterio de la Sala, concurren las notas características del contrato de trabajo en quien intervenía con regularidad y de forma continuada desde hacía años en distintos programas de la emisora, percibiendo retribución fija mensual primero y últimamente retribuido por cada colaboración, pese a cobrar a través de una sociedad de la que el periodista era administrador único.
La Sala además comunicará la Sentencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria a los efectos oportunos.
La Sentencia contará con el voto particular de dos magistrados.
prestación de servicios de un periodista como participante en tertulias radiofónicas, confirmando la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Madrid.
A criterio de la Sala, concurren las notas características del contrato de trabajo en quien intervenía con regularidad y de forma continuada desde hacía años en distintos programas de la emisora, percibiendo retribución fija mensual primero y últimamente retribuido por cada colaboración, pese a cobrar a través de una sociedad de la que el periodista era administrador único.
La Sala además comunicará la Sentencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria a los efectos oportunos.
La Sentencia contará con el voto particular de dos magistrados.
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