Ir al contenido principal

La ceguera total o situación equiparable a la misma reune la condición de gran invalidez

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia, de fecha 3 de marzo de 2014 (Recurso número 1246/2013), por la que establece que una persona que padezca ceguera total o sufra una pérdida de visión equiparable, reúne objetivamente las condiciones para calificarla en situación de gran invallidez.

No excluye tal calificación la circunstancia de que la persona afectada pueda haber adquirido las habilidades adaptativas necesarias para realizar algunos de los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros o sin necesidad de ayuda permanente, o incluso de que pueda llegar a realizar trabajos no perjudiciales con su situación.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado señor Salinas Molina, comienza señalando que "Tratándose de Gran Invalidez no hay que valorar la disminución de la capacidad laboral en todo o en parte del trabajador en relación con su estado psico-físico, pues legalmente se parte de la existencia de capacidad laboral y dado, además que, en recientes sentencias, lo que influye en el tema debatido, hemos declarado en Sala General que 'es compatible con la pensión de Gran Invalidez el trabajo a tiempo completo en una determinada actividad laboral' ".

A continuación se realiza un amplio repaso a las sentencias dictadas por la Sala sobre ceguera total y situaciones asimilables en relación con la situación de gran invalidez y, en su caso, sobre la valoración o no de las circunstancias de adaptabilidad a la situación que pudieran concurrir.

La sentencia concluye señalando que "Cabe concretar como doctrina unificada que: a) una persona que pueda ser considerada ciega, por estar indiscutiblemente dentro de las categorías de alteración visual que dan lugar a la calificación de ceguera, bien por padecer ceguera total o bien por sufrir pérdida de la visión a ella equiparable (cuando, sin implicar una absoluta anulación de la misma, sea funcionalmente equiparable a aquella) reúne objetivamente las condiciones para calificarla en situación de gran invalidez; b) aunque no hay doctrina legal ni científica indubitada que determine qué agudeza visual ha de ser valorada como ceguera, sí puede afirmarse, en general, cuando ésta es inferior a una décima en ambos ojos se viene aceptando que ello significa prácticamente la ceguera; c) es claro que que el invidente en tales condiciones requiere naturalmente la colaboración de una tercera persona para la realización de determinadas actividades esenciales en la vida, aunque no figure así en los hechos declarados probados de la correspondiente resolución judicial, no requiriéndose que la necesidad de ayuda sea continuada; d) no debe excluir tal calificación de GI la circunstancia de quienes, a pesar de acreditar tal situación, expecialmente por percibir algún tipo de estímulo luminoso, puedan en el caso personal y concreto, en base a factores perceptivos, cognitivos, ambientales, temporales u otros, haber llegado a adquirir algunas de las habilidades adaptativas necesarias para realizar algunos de los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros o sin necesidad de ayuda permanente, o incluso los que puedan llegar a efectuar trabajos no perjudiciales con su condición, con lo que, además, se evita cierto efecto desmoralizador sobre la reinserción total y laboral de quien se halla en tal situación".

Comentarios

Entradas populares de este blog

Subsidio por desempleo 2009: caracteristicas y requisitos.

BENEFICARIOS * Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días. * Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y tengan responsabilidades familiares. y además, * Que no tenga ingresos superiores a 450€ mes. * Que se inscriba como demandante de empleo y suscriba el compromiso de actividad ¿ Que es responsabilidad familiar ? * Si el conyuge o algun hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, ésta a su disposición y no tiene ingresos superiores a 450€ cada mes. * Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familirar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 450€. DURACIÓN DIAS COTIZADOS DURACIÓN DEL SUBSIDIO -entre 90 y 119 días 3 meses -entre 120 y 149 días 4 meses -entre 150...

Aprobado el Proyecto de Ley de concesión de la nacionalidad española a sefardíes

Se fijan criterios objetivos para la concesión de la nacionalidad a los que acrediten la condición de sefardí y se reforma el artículo 23 del Código Civil para permitir la doble nacionalidad, al poder mantener la del país de origen.

El TS declara la compatibilidad de la excendencia de cuidado de hijo y el trabajo por cuenta propia

                                             www.juristasasociados.com   El TS declara la compatibilidad con la excedencia para el cuidado de hijo anterior –situación asimilada al alta- y el desarrollo de un trabajo por   CUENTA   propia durante ésta. No existe fundamento legal ni jurisprudencial que lleve a la conclusión de que se trate de un privilegio la cotización efectiva y la asimilación al alta durante estas excedencias y, por tanto, determinar que cambian de naturaleza cuando se lleva a cabo un trabajo por cuenta propia, transformándose en excedencia forzosa. El único límite es que la actividad llevada a cabo impidiese el cuidado del menor, pues no existe referencia alguna a que deba existir una dedicación exclusiva a los hijos.