Ir al contenido principal

Condenados los herederos de un médico a indemnizar a una paciente por los resultados de una intervención quirúrgica realizada por aquél

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que confirma la condena de los herederos de un médico a indemnizar a una mujer por los resultados de una intervención de cirugía estética realizada por dicho médico.
La Sala de lo Civil desestima así los recursos interpuestos por la aseguradora, la viuda y los tres hijos del doctor contra la sentencia dictada en septiembre de 2011 por la Audiencia de Málaga, que les imponía el pago solidario de esta indemnización.
Los hechos
Los hechos se remontan a 1991, cuando la mujer se sometió a una intervención de micro-liposucción sobre los muslos y las caderas en una clínica de Málaga. Una semana después, el mismo doctor le retocó nuevamente las rodillas y la zona del vientre.La paciente no obtuvo el resultado satisfactorio y formuló una demanda exigiendo cerca de 337.000 euros a los herederos del médico, fallecido en 2002, la aseguradora y la clínica. Un juzgado malagueño fijó la reparación en 27.209 euros, cifra que fue elevada hasta los cerca de 87.000 euros por la Audiencia Provincial.
La sentencia del Tribunal Supremo
La sentencia del Supremo, con ponencia del magistrado José Antonio Seijas, reconoce que la herencia de una persona comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por su muertes. Entre ellos, se encuentran los derivados de la "responsabilidad en la que puede incurrir el fallecido, profesional de la medicina, puesto que no constituye una deuda personalísima y no transmisible a los herederos", recoge la resolución, que precisa que lo contrario privaría a los perjudicados de recibir la indemnización correspondiente.
En este caso, añade que los herederos debieron tener en cuenta este hecho en razón a la actividad desarrollada por su padre y que la esposa conocía esta deuda como receptora de los requerimientos notariales que se hicieron al doctor. (EUROPA PRESS)

Comentarios

Entradas populares de este blog

EL FINIQUITO: REPERCUSION PARA LA EMPRESA

Sentencia del Tribunal Supremo, Sentencia 75/2019, 30 ener. Rec. 4196/2016 En esta sentencia del Tribunal Supremo se cuestiona la posibilidad de reclamar la empresa al trabajador demandado la suma correspondiente al reintegro de salarios abonados en exceso.  Y la duda es cuál es el alcance vinculatorio del documento de saldo y finiquito firmado antes del acto del juicio. En la instancia se declaró que la empresa carecía de acción por no haberse hecho en el finiquito salvedad alguna respecto del crédito que ahora se exige . Pues bien aqui esta la respuesta del Tribunal Supremo: El solo hecho de que el finiquito fuera redactado por la empresa, y que ésta no manifestara entonces la existencia de créditos pendientes con el trabajador, no supone para el alto tribunal una renuncia al controvertido crédito .  Por tanto, no puede entenderse el finiquito presentado por la empresa como una renuncia a la posibilidad de reclamar al trabajador por aquellas...

CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICION

CONTRATO A TRAVÉS DE EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ¿Qué es una empresa de trabajo temporal ett y funciones? ¿Qué es el contrato de puesta a disposición? El contrato de trabajo con la empresa de trabajo temporal ett El trabajador en la empresa ¿Qué es una empresa de trabajo temporal ett y funciones? La  Empresa  de Trabajo Temporal   es aquella que pone a disposición de otra empresa, a la que en adelante llamaremos e.u.  Empresa Usuaria ,  trabajadores de carácter temporal contratados por la propia ett.

LOS SALARIOS DE TRAMITACION SE EXTIENDEN AL AUTO DE ACLARACION DE SENTENCIA

Según señala el Alto Tribunal, los salarios de tramitación deben entenderse como una indemnización complementaria que compensa la pérdida de ganancia de un trabajador injustamente despedido, bien hasta que recibe la indemnización principal, bien hasta que es readmitido. Solo disminuyen o suspenden si el empleado encuentra un puesto de trabajo distinto o empieza a cobrar el desempleo. Con el fin de que el devengo de dichas cantidades no se alargue excesivamente –sobre todo en casos de insolvencia del empresario o desaparición del mismo- el Estatuto de los Trabajadores fija un momento temporal límite para el pago de esos salarios: la de la notificación de la sentencia. Se trata del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que literalmente indica que « 2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despi...