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Procedencia del despido con base en la prueba obtenida del perfil de Facebook de la trabajadora sancionada

La sala de lo social del TSJ Castilla y León ha dictado una sentencia, de fecha 30 de abril de 2014 (recurso número 491/2014), por la confirma la procedencia del despido de una trabajadora que colgó en su perfil de Facebook una grabación de sus compañeras de trabajo, a las que había tenido acceso por su condición de responsable de ese área de la empresa.
La empresa había elaborado y difundido una normativa de régimen interior que, en aras a racionalizar la utilización de los medios electrónicos, advertía a los empleados de que la utilización para fines no autorizados y ajenos a la actividad laboral del correo electrónico y de los sistemas de internet, podría ser constitutivos de sanciones.
Pese a ello, la trabajadora despedida extrajo del aparato de grabación de la empresa, al que tenía acceso por su condición de encargada, dos videos con imágenes de compañeras de trabajo que posteriormente colgó en su cuenta de Facebook.
Acciona frente al despido disciplinario alegando vulneración de los derechos fundamentales, argumento que no es asumible cuando ella misma vulneró los derechos de sus propias compañeras de trabajo al colgar en su perfil de Facebook imágenes extraídas de la cámara de vigilancia de la empresa.
Según la sala, difícilmente puede considerarse violada la intimidad de la trabajadora sancionada, como la misma alegaba, cuando esta,  sin autorización expresa de la empresa, publica en una red social, accesible a múltiples personas, las grabaciones obtenidas con imágenes de sus compañeras que muestran en situaciones que pueden resultar perjudiciales para la imagen de aquellas..
No puede recurrir a doctrina emanada del Tribunal Constitucional sobre protección ante grabaciones realizadas por los empleadores, cuando lo enjuiciado en este caso, no es la utilización de las grabaciones de la trabajadora para sancionarla, sino la difusión por ésta de imágenes de otras compañeras perjudicando su derecho al honor y a la intimidad.

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