Los trabajadores no deberán desplazarse al centro de salud cada 7 días para recoger los partes, sino que este trámite estará ajustado a la previsión del seguimiento clínico. A partir de ahora el parte de confirmación se extenderá de acuerdo a la duración estimada por el médico. Hasta 5 días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica; entre 5 y 30 días de baja, cada 14 días; entre 31 y 60 días de baja, cada 28 días, y en procesos de larga duración, más de 61 días, la confirmación se expedirá cada 35 días. Se posibilita que las Mutuas lleven a cabo funciones de control y seguimiento de la prestación desde el primer día de la baja (y no desde el día de abono, con cargo a la Mutua, de la prestación, es decir, a partir del 16º día de la baja).
BENEFICARIOS * Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días. * Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y tengan responsabilidades familiares. y además, * Que no tenga ingresos superiores a 450€ mes. * Que se inscriba como demandante de empleo y suscriba el compromiso de actividad ¿ Que es responsabilidad familiar ? * Si el conyuge o algun hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, ésta a su disposición y no tiene ingresos superiores a 450€ cada mes. * Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familirar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 450€. DURACIÓN DIAS COTIZADOS DURACIÓN DEL SUBSIDIO -entre 90 y 119 días 3 meses -entre 120 y 149 días 4 meses -entre 150...
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