Ir al contenido principal

El TC avala la regla para calcular las pensiones cuando existen periodos sin cotización

En la sentencia el Tribunal descarta que la citada norma resulte arbitraria y vulnere el derecho a la igualdad, como entiende el Supremo.


Con el fin de evitar que esas lagunas en la cotización (provocadas por los periodos de inactividad laboral) provoquen una disminución drástica de la base reguladora de la pensión y, por lo tanto, de su cuantía, la LGSS ha previsto una regla de "integración de lagunas". Esta regla establece una "ficción legal" por la que se permite computar como cotizados también los meses sin cotización. La base de cotización aplicable a ese periodo será la mínima conforme al último contrato vigente, es decir, al contrato que precede al periodo de inactividad.


Según el Supremo, esta regla produce situaciones de desigualdad entre trabajadores cuyo último contrato haya sido indefinido y aquellos otros que lo tuvieron a tiempo parcial, aunque unos y otros hayan acreditado el mismo número de días cotizados a lo largo de su vida profesional. Y ello porque, en el primero de los casos (contrato indefinido), la base de cotización que se aplica es la mínima correspondiente a una jornadalaboral completa, mientras que si el contrato de referencia es a tiempo parcial, la base mínima de cotización será menor al calcularse en función a la duración de la jornada laboral (es decir, al número de horas contratadas).


El Pleno rechaza que la norma cuestionada vulnere el principio de igualdad, pues la LGSS "no hace sino trasladar a los trabajadores contratados a tiempo parcial la misma regla que rige con carácter general para los trabajadores contratados a jornada completa", lo que en la práctica supone "integrar" las lagunas de cotización con la base mínima de cotización, conforme al último contrato vigente. "No hay, por tanto, una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial pues la regla aplicable es la misma", señala la sentencia.


El tratamiento desigual entre unos y otros trabajadores, explica el TC, no tiene su origen en la norma cuestionada por el Supremo sino en aquellas que "regulan la determinación de la base de cotización a la Seguridad Social" conforme a un principio de proporcionalidad que el Estatuto de los Trabajadores recoge en su art. 12.4 d) cuando establece que los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo en proporción a la jornada trabajada. Y esta proporcionalidad, según la jurisprudencia del Tribunal, no es contraria al art. 14 CE (derecho a la igualdad) "en aras al principio contributivo".


La sentencia descarta también que la norma sea arbitraria. A este respecto, el Pleno afirma que "la norma persigue una finalidad razonable y no se muestra desprovista de fundamento" en un sistema "en el que la distribución de medios escasos requiere ponderar cuidadosamente las situaciones de necesidad que han de ser protegidas estableciéndose los requisitos que han de reunirse a este efecto".


Y explica que se intenta "beneficiar a aquellos que durante un período de tiempo, computable a efectos del cálculo de prestaciones, no han contribuido al sistema y se encontrarían en una situación de cotización cero que mermaría de forma considerable sus prestaciones".

Comentarios

Entradas populares de este blog

Subsidio por desempleo 2009: caracteristicas y requisitos.

BENEFICARIOS * Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días. * Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y tengan responsabilidades familiares. y además, * Que no tenga ingresos superiores a 450€ mes. * Que se inscriba como demandante de empleo y suscriba el compromiso de actividad ¿ Que es responsabilidad familiar ? * Si el conyuge o algun hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, ésta a su disposición y no tiene ingresos superiores a 450€ cada mes. * Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familirar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 450€. DURACIÓN DIAS COTIZADOS DURACIÓN DEL SUBSIDIO -entre 90 y 119 días 3 meses -entre 120 y 149 días 4 meses -entre 150...

¿Cuándo se me extingue la pensión de orfandad?

PREGUNTA Soy un chaval de 24 años de Andalucía y ahora en enero cumplo 25, quisiera saber cuando dejaré de cobrar la orfandad, si la cobro ahora en enero y ya está, o la sigo cobrando hasta los 26 o más años. La orfandad es por parte de madre y cobro la cuantía mínima. No estoy estudiando ni trabajando, por si sirve de algo. RESPUESTA La pensión de orfandad se extingue automáticamente cuando se cumplen 25 años. No obstante, si en ese momento el huérfano es todavía estudiante, se podrá conservar la pensión hasta el día primero del mes inmediato posterior al de inicio del siguiente año académico. Por ejemplo, si se cumplen 25 años el 28 de febrero y se está cursando estudios universitarios, y el siguiente curso se inicia en el mes de septiembre, el huérfano tendría derecho a la pensión hasta el 1 de octubre. Es decir, sería beneficiario 7 meses más . Con esta ampliación se busca asegurar rentas al huérfano con el objeto de colaborar en la finalización del curso qu...

LOS SALARIOS DE TRAMITACION SE EXTIENDEN AL AUTO DE ACLARACION DE SENTENCIA

Según señala el Alto Tribunal, los salarios de tramitación deben entenderse como una indemnización complementaria que compensa la pérdida de ganancia de un trabajador injustamente despedido, bien hasta que recibe la indemnización principal, bien hasta que es readmitido. Solo disminuyen o suspenden si el empleado encuentra un puesto de trabajo distinto o empieza a cobrar el desempleo. Con el fin de que el devengo de dichas cantidades no se alargue excesivamente –sobre todo en casos de insolvencia del empresario o desaparición del mismo- el Estatuto de los Trabajadores fija un momento temporal límite para el pago de esos salarios: la de la notificación de la sentencia. Se trata del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que literalmente indica que « 2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despi...