Ir al contenido principal

Se reconoce el permiso de lactancia a un trabajador, aunque su mujer esté en paro (Abogado laboralista)



El Juzgado número 1 de lo Social de Huelva ha reconocido el derecho al permiso de lactancia a cualquiera de los progenitores, también a los hombres, cuando uno de ellos no esté trabajando, durante los nueve primeros meses del bebé.


La sentencia tiene origen en una denuncia interpuesta por la Federación  de la Industria y los Trabajadores Agrarios (Fitag-UGT) frente al artículo 59 del convenio colectivo de Cepsa, que señala que los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo por lactancia durante los primeros nueve meses, y que especifica que este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en el caso de que ambos trabajen.


La sentencia, emitida el pasado 27 de octubre, reconoce que el permiso de lactancia es una derecho individual, por lo que en la práctica, tiene que ser indiferente que uno de los dos progenitores no trabaje, y que no tendría sentido que el trabajador quedase privado de la posibilidad de disfrutar del derecho como consecuencia de que su pareja no desarrollase una actividad por cuenta ajena.


En definitiva, el juzgado ve indiferente que la madre o el padre no trabaje, y sólo establece como límite que el permiso no lo disfruten los dos progenitores al mismo tiempo, sino sólo uno de ellos. (EUROPA PRESS)

Comentarios

Entradas populares de este blog

Subsidio por desempleo 2009: caracteristicas y requisitos.

BENEFICARIOS * Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días. * Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y tengan responsabilidades familiares. y además, * Que no tenga ingresos superiores a 450€ mes. * Que se inscriba como demandante de empleo y suscriba el compromiso de actividad ¿ Que es responsabilidad familiar ? * Si el conyuge o algun hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, ésta a su disposición y no tiene ingresos superiores a 450€ cada mes. * Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familirar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 450€. DURACIÓN DIAS COTIZADOS DURACIÓN DEL SUBSIDIO -entre 90 y 119 días 3 meses -entre 120 y 149 días 4 meses -entre 150...

Aprobado el Proyecto de Ley de concesión de la nacionalidad española a sefardíes

Se fijan criterios objetivos para la concesión de la nacionalidad a los que acrediten la condición de sefardí y se reforma el artículo 23 del Código Civil para permitir la doble nacionalidad, al poder mantener la del país de origen.

El TS declara la compatibilidad de la excendencia de cuidado de hijo y el trabajo por cuenta propia

                                             www.juristasasociados.com   El TS declara la compatibilidad con la excedencia para el cuidado de hijo anterior –situación asimilada al alta- y el desarrollo de un trabajo por   CUENTA   propia durante ésta. No existe fundamento legal ni jurisprudencial que lleve a la conclusión de que se trate de un privilegio la cotización efectiva y la asimilación al alta durante estas excedencias y, por tanto, determinar que cambian de naturaleza cuando se lleva a cabo un trabajo por cuenta propia, transformándose en excedencia forzosa. El único límite es que la actividad llevada a cabo impidiese el cuidado del menor, pues no existe referencia alguna a que deba existir una dedicación exclusiva a los hijos.