Ir al contenido principal

Sentencia de suplicación que revoca el reconocimiento de una IPT sin pronunciamiento sobre la petición subsidiaria de IPP


Los hechos  sobre los que versa la sentencia referenciada consisten en la admisión en instancia  de la demanda que pretendía la declaración de la situación de incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial derivada de accidente de trabajo, reconociendo el grado de incapacidad permanente total. En suplicación  se revoca y desestima la demanda sin efectuar declaración alguna sobre la incapacidad permanente parcial. Se plantea recurso de casación para la unificación de doctrina admitiéndose la contradicción respecto del motivo relativo a la existencia de una cuestión imprejuzgada, la petición subsidiaria sobre a incapacidad permanente parcial.

El TS  considera que la incongruencia  es causa de vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por indefensión y que hay incongruencia omisiva cuando falta el pronunciamiento sobre alguna pretensión que hubiera sido llevada al proceso en el momento procesal oportuno, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita. Y en el supuesto que se enjuicia existe una incongruencia omisiva, por error, pues pese a pedirse en la demanda subsidiariamente la declaración de incapacidad permanente parcial no se entró en su examen, como era obligado al contenerse en la demanda la referida petición subsidiaria.

Por tanto, se aprecia la infracción de normas procesales esenciales, con la consiguiente producción de indefensión, se casa y anula la sentencia recurrida en el extremo citado, devolviéndose lo actuado a la Sala «a quo», a fin de que dicte nueva sentencia que se acomode totalmente a lo que la Ley dispone al respecto resolviendo sobre el grado de incapacidad inferior subsidiariamente pretendido.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Subsidio por desempleo 2009: caracteristicas y requisitos.

BENEFICARIOS * Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días. * Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y tengan responsabilidades familiares. y además, * Que no tenga ingresos superiores a 450€ mes. * Que se inscriba como demandante de empleo y suscriba el compromiso de actividad ¿ Que es responsabilidad familiar ? * Si el conyuge o algun hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, ésta a su disposición y no tiene ingresos superiores a 450€ cada mes. * Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familirar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 450€. DURACIÓN DIAS COTIZADOS DURACIÓN DEL SUBSIDIO -entre 90 y 119 días 3 meses -entre 120 y 149 días 4 meses -entre 150...

Aprobado el Proyecto de Ley de concesión de la nacionalidad española a sefardíes

Se fijan criterios objetivos para la concesión de la nacionalidad a los que acrediten la condición de sefardí y se reforma el artículo 23 del Código Civil para permitir la doble nacionalidad, al poder mantener la del país de origen.

El TS declara la compatibilidad de la excendencia de cuidado de hijo y el trabajo por cuenta propia

                                             www.juristasasociados.com   El TS declara la compatibilidad con la excedencia para el cuidado de hijo anterior –situación asimilada al alta- y el desarrollo de un trabajo por   CUENTA   propia durante ésta. No existe fundamento legal ni jurisprudencial que lleve a la conclusión de que se trate de un privilegio la cotización efectiva y la asimilación al alta durante estas excedencias y, por tanto, determinar que cambian de naturaleza cuando se lleva a cabo un trabajo por cuenta propia, transformándose en excedencia forzosa. El único límite es que la actividad llevada a cabo impidiese el cuidado del menor, pues no existe referencia alguna a que deba existir una dedicación exclusiva a los hijos.