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Despido de un empleado por celebrar la Eurocopa de fútbol estando de baja por depresión


La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha considerado procedente el despido de un empleado de baja por depresión que, sin embargo, fue “pillado” celebrando la victoria de la selección española de fútbol en la Eurocopa de 2012 e ingiriendo bebidas alcohólicas.


Los hechos

El individuo trabajaba desde 2007 como conductor para una empresa de transportes, pero en junio de 2012 inició una situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con diagnóstico decrisis de ansiedad.
La empresa contrató a un detective para hacerle un seguimiento y gracias a sus averiguaciones, tuvo conocimiento de que el empleado de baja por depresión acudió a un lugar público a ver la final de la Eurocopa de 2012 con un grupo de personas, vestido con la camiseta de la selección española de fútbol, con el rostro pintado con los colores de la bandera y dando constantes muestras de alegría con saltos, brazos en alto y levantando en volandas a su hijo.
Según el detective, el individuo se desplazó en julio de 2012 conduciendo su vehículo con su hijo al puerto de Cartagena, donde permaneció con unos amigos en la Feria Gastronómica, bebiendo bebidas alcohólicas y «conversando y riendo continuamente». Esa misma tarde, el trabajador vio el partido de fútbol de la final de la Eurocopa.
Unos días después, tras decorar su vehículo con los colores de la bandera de España, cargó su vehículo con sillas de playa, sombrilla y nevera y se marchó a la Manga del Mar Menor donde permaneció hasta la tarde.
Como consecuencia de todo ello, el 1 de agosto de 2012 fue despedido por la empresa mediante una comunicación escrita, y el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) lo declaró procedente, pero el individuo interpuso un recurso de suplicación contra esta decisión, que ahora ratifica el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
La sentencia
El tribunal considera que el despido está justificado porque el individuo actuó de manera «desleal con la empresa, transgrediendo la buena fe contractual», siendo tal conducta «grave y culpable», pues ha generado en la empresa «una pérdida de confianza que, por su especial y esencial naturaleza, no admite grados de valoración».
Aunque la Sala admite que la actividad desplegada por el trabajador demandante, en general, no perturbaría o retrasaría su curación, no es menos cierto que «se encontraba recibiendo tratamiento farmacológico», lo que «no resultaría compatible con la ingestión de bebidas alcohólicas, por lo que se estaría retrasando o perturbando la curación».
La Sala remarca que en la conducta del actor no se detecta la sintomatología propia de la patología ansioso-depresiva, «habida cuenta su comportamiento observado por el detective privado, con un ánimo expansivo más que depresivo».
Esto quiere decir, según la Sala, que sus síntomas «habrían desaparecido, y tendría obligación de no retrasar su baja médica, debiendo incorporarse a su trabajo de manera inmediata, y, al no hacerlo así, se estaría actuando de manera desleal con la empresa».
Por todo ello el Tribunal ratifica la sentencia de instancia y considera procedente el despido del trabajador. (EUROPA PRESS).

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