Ir al contenido principal

Despido de un empleado por celebrar la Eurocopa de fútbol estando de baja por depresión


La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha considerado procedente el despido de un empleado de baja por depresión que, sin embargo, fue “pillado” celebrando la victoria de la selección española de fútbol en la Eurocopa de 2012 e ingiriendo bebidas alcohólicas.


Los hechos

El individuo trabajaba desde 2007 como conductor para una empresa de transportes, pero en junio de 2012 inició una situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con diagnóstico decrisis de ansiedad.
La empresa contrató a un detective para hacerle un seguimiento y gracias a sus averiguaciones, tuvo conocimiento de que el empleado de baja por depresión acudió a un lugar público a ver la final de la Eurocopa de 2012 con un grupo de personas, vestido con la camiseta de la selección española de fútbol, con el rostro pintado con los colores de la bandera y dando constantes muestras de alegría con saltos, brazos en alto y levantando en volandas a su hijo.
Según el detective, el individuo se desplazó en julio de 2012 conduciendo su vehículo con su hijo al puerto de Cartagena, donde permaneció con unos amigos en la Feria Gastronómica, bebiendo bebidas alcohólicas y «conversando y riendo continuamente». Esa misma tarde, el trabajador vio el partido de fútbol de la final de la Eurocopa.
Unos días después, tras decorar su vehículo con los colores de la bandera de España, cargó su vehículo con sillas de playa, sombrilla y nevera y se marchó a la Manga del Mar Menor donde permaneció hasta la tarde.
Como consecuencia de todo ello, el 1 de agosto de 2012 fue despedido por la empresa mediante una comunicación escrita, y el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) lo declaró procedente, pero el individuo interpuso un recurso de suplicación contra esta decisión, que ahora ratifica el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
La sentencia
El tribunal considera que el despido está justificado porque el individuo actuó de manera «desleal con la empresa, transgrediendo la buena fe contractual», siendo tal conducta «grave y culpable», pues ha generado en la empresa «una pérdida de confianza que, por su especial y esencial naturaleza, no admite grados de valoración».
Aunque la Sala admite que la actividad desplegada por el trabajador demandante, en general, no perturbaría o retrasaría su curación, no es menos cierto que «se encontraba recibiendo tratamiento farmacológico», lo que «no resultaría compatible con la ingestión de bebidas alcohólicas, por lo que se estaría retrasando o perturbando la curación».
La Sala remarca que en la conducta del actor no se detecta la sintomatología propia de la patología ansioso-depresiva, «habida cuenta su comportamiento observado por el detective privado, con un ánimo expansivo más que depresivo».
Esto quiere decir, según la Sala, que sus síntomas «habrían desaparecido, y tendría obligación de no retrasar su baja médica, debiendo incorporarse a su trabajo de manera inmediata, y, al no hacerlo así, se estaría actuando de manera desleal con la empresa».
Por todo ello el Tribunal ratifica la sentencia de instancia y considera procedente el despido del trabajador. (EUROPA PRESS).

Comentarios

Entradas populares de este blog

Subsidio por desempleo 2009: caracteristicas y requisitos.

BENEFICARIOS * Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días. * Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y tengan responsabilidades familiares. y además, * Que no tenga ingresos superiores a 450€ mes. * Que se inscriba como demandante de empleo y suscriba el compromiso de actividad ¿ Que es responsabilidad familiar ? * Si el conyuge o algun hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, ésta a su disposición y no tiene ingresos superiores a 450€ cada mes. * Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familirar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 450€. DURACIÓN DIAS COTIZADOS DURACIÓN DEL SUBSIDIO -entre 90 y 119 días 3 meses -entre 120 y 149 días 4 meses -entre 150...

Aprobado el Proyecto de Ley de concesión de la nacionalidad española a sefardíes

Se fijan criterios objetivos para la concesión de la nacionalidad a los que acrediten la condición de sefardí y se reforma el artículo 23 del Código Civil para permitir la doble nacionalidad, al poder mantener la del país de origen.

El TS declara la compatibilidad de la excendencia de cuidado de hijo y el trabajo por cuenta propia

                                             www.juristasasociados.com   El TS declara la compatibilidad con la excedencia para el cuidado de hijo anterior –situación asimilada al alta- y el desarrollo de un trabajo por   CUENTA   propia durante ésta. No existe fundamento legal ni jurisprudencial que lleve a la conclusión de que se trate de un privilegio la cotización efectiva y la asimilación al alta durante estas excedencias y, por tanto, determinar que cambian de naturaleza cuando se lleva a cabo un trabajo por cuenta propia, transformándose en excedencia forzosa. El único límite es que la actividad llevada a cabo impidiese el cuidado del menor, pues no existe referencia alguna a que deba existir una dedicación exclusiva a los hijos.