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El trabajador dispone de acción para impugnar un segundo despido o ‘despido cautelar’ mientras no gane firmeza la primera reclamación por despido

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La sentencia de la Sala de lo Social del TS, de fecha 2 de diciembre de 2014 (nº de recurso 505/2012, ponente señor Agustí Julia), concluye que, conforme a la doctrina de la Sala, es posible que el trabajador ejercite legítimamente una nueva acción por despido, preventivamente o "ad cautelam" contra una segunda decisión extintiva de la relación laboral, mientras no haya devenido firme la primera sentencia por despido.


Los hechos

La situación jurídica se inicia con el despido disciplinario de un trabajador. En la carta de despido que le fue entregada, se detallan una serie de conductas fraudulentas que conllevan la pérdida de confianza de la empresa en este trabajador, y  que tienen como consecuencia su despido.

Con posterioridad al acto de conciliación, que termina sin conformidad de las partes, la empresa remite al trabajador una segunda carta ampliatoria de despido, en el que se detallan otros incumplimientos y actuaciones que refuerzan la causa de despido disciplinario.

Por los hechos referidos la primera carta de despido se  siguió procedimiento en un Juzgado de lo Social de Madrid, que estimó mediante sentencia la improcedencia del despido, recurrida en suplicación por la empresa.

El trabajador  también impugnó el segundo despido, que se declaró improcedente en la instancia, por entender que la actuación de la empresa constituía un segundo despido formulado a efectos cautelares o preventivos para el supuesto de que el primer acto, por la causa que fuere, no llegue a adquirir firmeza y la relación laboral se restableciera.

Dicha sentencia fue objeto de recurso de suplicación ante el TSJ Madrid,  que lo desestima: “Solo en el momento en el que el primer despido quede firme, se desplegarán con el mismo carácter los efectos pertinentes sobre el segundo. Mientras tanto, este debe seguir su curso correspondiente incluida la confirmación de la declaración de improcedencia al no contenerse en los hechos probados circunstancia alguna que pueda reputarse constitutiva de un incumplimiento grave y culpable”

La representación de la empresa interpuso entonces recurso de casación para la unificación de doctrina,planteándose la eficacia de una segunda comunicación o carta de despido en la que imputan nuevos incumplimientos de obligaciones laborales, sobre la situación jurídica de un trabajador que fue despedido previamente por causa disciplinaria distinta.

Considera el demandante que debe declararse la falta de acción respecto del segundo despido hasta que no sea firme la primera sentencia por despido, alegando "dos infracciones normativas contenidas ambas en el Estatuto de los Trabajadores: el artículo 49.1.letra k) al incluir como causa de terminación de la relación laboral el despido, y el artículo 59.3 que analiza el cómputo de los 20 días hábiles de caducidad para impugnar el segundo despido ya comentado"”

La sentencia

El TS resuelve en su sentencia el problema planteado por el demandante en el recurso de casación, ya abordado por la doctrina de la Sala, en el sentido de que cuando se está ante un despido cuya sentencia aún no ha adquirido firmeza, el trabajador puede ejercitar una nueva acción por despido, preventivamente o "ad cautelam" contra la segunda decisión extintiva.

El denominado "despido "cautelar" o "despido dentro del despido" produce efectos directos e inmediatos sobre la relación de trabajo, sin perjuicio del posterior enjuiciamiento de su regularidad en caso de impugnación; ahora bien, es también posible un segundo despido durante la tramitación de la impugnación de otro anterior a partir de la consideración de la falta de firmeza de éste, y sin alteración del efecto extintivo del acto empresarial de despido, al margen de su impugnación.

Ocurre en el caso controvertido que durante la tramitación del recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la empresa, se ha dictado resolución por la que se inadmite el recurso de casación unificadora, interpuesto por el trabajador contra la sentencia que declaró la procedencia de la primera decisión extintiva de la relación laboral.

Como no podría ser de otro modo, la adquisición a posteriori de firmeza tiene por efecto, que el segundo despido, pierda su eficacia, puramente cautelar.

Siendo este el caso, "despido dentro del despido", el segundo despido no constituye por sí mismo un reconocimiento o aceptación de la vigencia de la relación que extinguió el primer despido, sino que se configura como una medida preventiva "ad cautelam" para el supuesto de que la primera decisión extintiva no llegara a ganar firmeza, de modo que si con posterioridad la primera decisión extintiva gana firmeza, el segundo  pierde incluso esa eficacia puramente cautelar y no puede declararse de nuevo extinguido lo que ya lo está de manera firme, pero de no ser así, el segundo despido puede desplegar una eficacia propia, sin perjuicio de lo que resulte de su impugnación.

Por todo ello el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por empresa contra la sentencia del TSJ Madrid, en recurso de suplicación contra sentencia del Juzgado de lo Social en reclamación por despido, casa y anula la resolución judicial impugnada dejándola sin efecto y anulando igualmente la dictada en la instancia.

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