Ir al contenido principal

Imputados 78 exdirectivos de Caja Madrid por el uso de las “tarjetas black”

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu, mediante Auto de fecha 28 de enero de 2015, ha imputado a 78 antiguos miembros del Consejo de Administración y ex directivos de Caja Madrid, por el uso que hicieron de las tarjetas opacas al fisco.

En el auto, el juez imputa genéricamente a todos ellos por un delito de administración desleal, que afectaría a 27 de ellos, o bien por otro de apropiación indebida, que se podría atribuir a todos los exdirectivos que hicieron uso de las tarjetas.

Se da la circunstancia que en una reciente sentencia, nº 905/2014  de fecha 29 de diciembre de 2014 (ponente señor Conde-Pumpido Tourón), el Tribunal Supremo condena por apropiación indebida a un administrador de una sociedad por el uso de tarjeta de empresa.

Citados  a declarar

A petición de la Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular encabezada por UPyD, mediante su escrito, el juez les llama a declarar como imputados o como testigos con el fin de determinar la naturaleza y circunstancias de la comisión de los hechos.

También requiere a BFA-BANKIA para que informe sobre la situación actual del proceso de recuperación de las cantidades dispuestas por los distintos beneficiarios de las tarjetas de crédito.

¿Tarjetas de empresa o complemento irregular de retribución?

En su auto, el juez Andreu destaca la necesidad de «dilucidar el concepto» por el que se emitieron las tarjetas.

Duda de que fueran tarjetas de empresa para afrontar los gastos de representación, pues recuerda que estaban «fuera del circuito ordinario de otorgamiento» de visas de la entidad, no tenían «soporte contractual» alguno y no estaban respaldadas por decisiones de los «órganos de gobierno».

Bankia ha informado de que los exdirectivos disponían de otra tarjeta de empresa, por lo que los fines por los que fueron entregadas las visas opacas eran «completamente distintos a los previstos en los gastos de representación», lo que convertiría estos gastos en una «remuneración irregular».

Incide en que este medio de pago fue utilizado para cargar gastos personales «compras de alimentación, de electrodomésticos, en grandes superficies, en ropa o retiradas de efectivo».

En el caso de que se tratara de un complemento de retribución, el juez no entiende «el motivo por el que algunos de los beneficiarios no llegaron a hacer uso de las mismas o por qué la mayoría de los usuarios no llegaban a agotar el saldo de las tarjetas de las que eran beneficiarios».

Al no agotar el límite de gasto, se habría producido «una dejación incomprensible de una retribución a la que, al menos los directivos, tendrían derecho, aunque en cuanto a su forma, se llevase a cabo de manera totalmente irregular, fuera de los cauces ordinarios para el pago de las retribuciones y ocultando las mismas al fisco». (EUROPA PRESS)

Comentarios

Entradas populares de este blog

Subsidio por desempleo 2009: caracteristicas y requisitos.

BENEFICARIOS * Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días. * Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y tengan responsabilidades familiares. y además, * Que no tenga ingresos superiores a 450€ mes. * Que se inscriba como demandante de empleo y suscriba el compromiso de actividad ¿ Que es responsabilidad familiar ? * Si el conyuge o algun hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, ésta a su disposición y no tiene ingresos superiores a 450€ cada mes. * Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familirar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 450€. DURACIÓN DIAS COTIZADOS DURACIÓN DEL SUBSIDIO -entre 90 y 119 días 3 meses -entre 120 y 149 días 4 meses -entre 150...

¿Cuándo se me extingue la pensión de orfandad?

PREGUNTA Soy un chaval de 24 años de Andalucía y ahora en enero cumplo 25, quisiera saber cuando dejaré de cobrar la orfandad, si la cobro ahora en enero y ya está, o la sigo cobrando hasta los 26 o más años. La orfandad es por parte de madre y cobro la cuantía mínima. No estoy estudiando ni trabajando, por si sirve de algo. RESPUESTA La pensión de orfandad se extingue automáticamente cuando se cumplen 25 años. No obstante, si en ese momento el huérfano es todavía estudiante, se podrá conservar la pensión hasta el día primero del mes inmediato posterior al de inicio del siguiente año académico. Por ejemplo, si se cumplen 25 años el 28 de febrero y se está cursando estudios universitarios, y el siguiente curso se inicia en el mes de septiembre, el huérfano tendría derecho a la pensión hasta el 1 de octubre. Es decir, sería beneficiario 7 meses más . Con esta ampliación se busca asegurar rentas al huérfano con el objeto de colaborar en la finalización del curso qu...

LOS SALARIOS DE TRAMITACION SE EXTIENDEN AL AUTO DE ACLARACION DE SENTENCIA

Según señala el Alto Tribunal, los salarios de tramitación deben entenderse como una indemnización complementaria que compensa la pérdida de ganancia de un trabajador injustamente despedido, bien hasta que recibe la indemnización principal, bien hasta que es readmitido. Solo disminuyen o suspenden si el empleado encuentra un puesto de trabajo distinto o empieza a cobrar el desempleo. Con el fin de que el devengo de dichas cantidades no se alargue excesivamente –sobre todo en casos de insolvencia del empresario o desaparición del mismo- el Estatuto de los Trabajadores fija un momento temporal límite para el pago de esos salarios: la de la notificación de la sentencia. Se trata del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que literalmente indica que « 2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despi...