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La aportación en el acto del juicio por despido colectivo de una prueba documental voluminosa no determina su inadmisión


Mediante sentencia de la Sala Cuarta, de lo Social, de fecha 2 de diciembre de 2014 (ponente señor Salinas Molina Rec. 97/2013), el TS anula la sentencia del TSJ Andalucía, sobre despido colectivo en el Ayuntamiento de Estepona, ordenando señalar nuevo día para la celebración de juicio, a fin que se valore y admita, en su caso, la prueba pericial que intentó presentar la parte actora.


La sentencia del TSJ había considerado extemporánea la prueba solicitada por el comité de los trabajadores en dicho proceso, invocando el art. 124.10 LRJS.

El TS considera que dicha inadmisión no tiene sustento legal y provoca indefensión, admitiendo así el recurso del Comité de trabajadores.

Lo interesante de esta sentencia es que el TS estudia las consecuencias que sobre la proposición y práctica de prueba, especialmente de la pericial o documental compleja o voluminosa, han podido tener lassucesivas reformas laborales efectuadas a partir del año 2.012 que han modificado concretos preceptos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y en especial su art. 124.

Los hechos

La sentencia del TSJ Andalucía que ahora se recurre, decidió sobre el despido colectivo llevado a cabo en el Ayuntamiento de Estepona, que afectó a 176 trabajadores, y determinó la procedencia del mismo, por considerar ajustada a Derecho la decisión de la Administración, ante la insuficiencia presupuestaria y el sobredimensionamiento de la plantilla.

Sin embargo, el Comité de Empresa junto a los sindicatos consideran que se han infringido las normas de procedimiento, por haberse acordado la inadmisión del informe pericial propuesto por ellos en la fase probatoria del acto del juicio, por el hecho de aportarlo con menos de cinco días de antelación al inicio del juicio, plazo contenido en el art. 124.10 LRJS, lo que les habría originado insuficiencia en la prueba a practicar y, por ello, indefensión.

Interponen recurso de casación que es estimado finalmente por el TS.

La sentencia

El Tribunal Supremo para resolver parte de un análisis de la vigente Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social, que introduce por primera vez preceptos referentes al tratamiento procesal de la prueba documental o pericial voluminosa o compleja y que ha mantenido en su integridad los clásicos principiosdel proceso social, entre ellos, los esenciales de inmediación, oralidad, concentración y celeridad, los cuales no se han de alterar, en especial el de oralidad, en estos procesos complejos.

Asimismo, deja claro que las reglas relativas al juicio ordinario civil resultan inaplicables al proceso social que contiene reglas propias y distintas, ni siquiera por el cauce de la supletoriedad, al ser incompatibles con los principios del proceso social.

Es en el juicio ordinario civil, dice el tribunal, donde, entre otras, se establece la necesariedad de acompañar documentos y pericias con la demanda o contestación.

En el FJ Cuarto de la sentencia se estudia a fondo los preceptos procesales cuestionados, referentes al tratamiento procesal de la prueba documental o pericial voluminosa o compleja.

Parte el tribunal de que el espíritu de la norma es el de mejorar las garantías de la defensa en estos procesos complejos, agilizando la celebración delos juicios.

Por ello ha de interpretarse la norma procesal cuestionada (arts. 81.4, 82.4 LRJS) en el sentido de que dichas exigencias lo son en orden a coadyuvar al desarrollo del juicio por lo que si el juzgador considera, a priori, la prueba o pericia pueden tener ese carácter voluminoso o complejo, solicitará que se anticipen y se trasladen a las partes en los escritos.

Nada dice la norma, continúa el tribunal, respecto de las posibles consecuencias que la no aportación anticipada de la concreta documental o pericial calificada o valorada judicialmente de compleja o de voluminosa pueda comportar para la parte que hubiere sido requerida para su aportación anticipada.

Afirma el tribunal “claramente no se establece principio alguno de preclusión que impida su directa aportación al acto del juicio a diferencia de lo establece, como regla, el inaplicable art. 269.1 LEC”
La norma procesal social, añade el tribunal, establece otros medios e instrumentos, como por ejemplo la multa, para lograr la aportación anticipada de la documental o pericial requerida,e inclusive establece un sistema adicional a modo de " conclusiones complementarias ", en el momento del juicio.

A continuación, en los FJ Quinto y Sexto, se evalúa las consecuencias de las modificaciones introducidaspor la reforma laboral en el art. 124 LRJS, con la inclusión en dicho precepto la regulación del despido colectivo.

Art. 124.10 “En la citación se acordará de oficio el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba.”

La interpretación que realiza el tribunal de las previsiones sobre la aportación de documentos esenciales incorporadas en el artículo 124.9 y 124.10 LRJS, no impide que puedan presentarse por las partes en el acto del juicio.

Así, frente a la apreciación de la Sala de instancia, que entendió que debe darse una interpretación totalmente distinta a la previsión contenida en el art. 124.10 LRJS, relativo a la modalidad procesal de despido colectivo, respecto al art. 82.4 LRJS, aplicable a todo tipo de procesos; el Tribunal Supremo llega a la conclusión de que no existen diferencias esenciales que justifiquen una interpretación tan radicalmente distinta de los preceptos comparados, sin que, por tanto, el posible incumplimiento del requerimiento judicial de aportación anticipada de prueba documental o pericial voluminosa o compleja pueda, en ninguno de los casos, comportar la preclusión de la aportación de tales pruebas en el acto de juicio conforme a los principios antes mencionados.

Por tanto, la prueba no fue rechazada por su posible inutilidad o impertinencia, sino por una causa de extemporaneidad en su propuesta que no está amparada razonablemente en las normas procesales.
Concluye pues el tribunal que además de vulnerar la legalidad ordinaria, el rechazo de la prueba, solicitada en forma y en el momento legalmente establecido, y que a priori se ve de utilidad, pertinencia y relevancia, ha provocado indefensión a la parte proponente.

Conforme a lo anterior, anula el Supremo la sentencia de instancia ordenando señalar un nuevo día para la celebración de juicio a fin que se valore y admita, en su caso, la prueba pericial que intentó presentar la parte actora.

Emiten su Voto Particular el Excmo. Magistrado D. Miguel Ángel Luelmo Millán y a él se adhieren los Excmos. Sres. Magistrados D. Jesús Gullón Rodriguez, D. Jose Luis Gilolmo López, D. Jose Manuel López Garcia de la Serrana, D. Antonio V. Sempere Navarro Y D. Jesús Souto Prieto.
Por último, ha de ponerse esta sentencia en relación con la dictada días después, en relación con un procedimiento colectivo de reducción de jornada y suspensión de contratos (TS, 4ª, S 9 Dic. 2014. Rec. 222/2013 ), que declara, asimismo, la nulidad de la sentencia de la Audiencia Nacional para que, en la misma línea que la ahora analizada, que se celebre nueva sesión de juicio oral se admita y valore la prueba aportada, esta vez por la empresa, y rechazada indebidamente.

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