Como representante de comercio que cotiza al Régimen General de la Seguridad Social ¿tengo derecho a prestación por desempleo al quedarme en paro?
www.juristasasociados.com ABOGADOS DE SEVILLA
Sí tiene derecho a percibir la prestación por desempleo, ya que la única diferencia de los representantes de comercio es que la cotización la efectúan ellos, tanto su aportación (como trabajadores) como la correspondiente al empresario. El empresario reintegrará esta parte al representante cuando le abone sus retribuciones. No tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo ni al subsidio, los representantes de comercio que incumplan las obligaciones de afiliación y alta en la Seguridad Social y de cotización por la contingencia de desempleo, siempre que no hayan regularizado su situación con anterioridad a la solicitud de la prestación o subsidio.
Comentarios
Publicar un comentario
Por favor no olvides indicar tu
NOMBRE
TITULO DE LA CONSULTA
para poder identificarte a la hora de responder y ayudar a los demas en casos similares. Gracias POR TU COLABORACIÓN.
P.D. NO SE RESPONDERAN CONSULTAS SIN LOS REQUISITOS ANTERIORES