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Grabar al jefe con el móvil y sin su consentimiento mientras entrega una carta de despido o sanción no atenta contra los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. La Sala Civil delTribunal Supremo así lo ha establecido —en una sentencia conocida este miércoles— al rechazar el recurso presentado por el apoderado de una empresa en Bizkaia que pedía que una trabajadora a la que había despedido le indemnizara con 3.000 euros.
El fallo señala que la conducta de la empleada —que se consideraba sometida a un hostigamiento laboral “continuado e inusitado”— no supuso una intromisión ilegítima porque en la conversación no se hacía referencia a la “vida íntima” o a la “intimidad personal” del jefe.
La Sala de lo Civil recuerda, asimismo, que cuando se registró la grabación, en el móvil de la trabajadora, el empleador actuó como representante de la compañía y “en el ejercicio de facultades disciplinarias respecto de esta, sin que eso suponga una manifestación de su intimidad”.
La grabación se efectuó a las puertas de la empresa, en agosto de 2009, cuando el apoderado le entregaba a la demandada una carta en la que se le imponía amonestación y sanción de suspensión de empleo y sueldo.
El Supremo también toma en cuenta la existencia de una situación previa de conflicto entre ambas partes, lo que añade “una nota de razonabilidad a la conducta de la demandada”. La mujer aseguró haber sido víctima de vejaciones, ofensas verbales y escritas, impago deliberado de salarios, ostracismo laboral, reiteradas e indebidas sanciones y falta de entrega de nóminas.
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