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Si percibo el pago único en cualquiera de sus modalidades y me va mal en la nueva actividad emprendida, ¿podría volver a cobrar la prestación por desempleo y se me descontaría lo ya percibido?




En caso de que se le hubiera abonado el importe total de la prestación contributiva, bien en un solo pago, bien en pagos mensuales para la subvención de cuotas de Seguridad Social, el derecho se considera agotado y, aunque se diera de baja en la actividad emprendida, no tendría derecho a percibirlo de nuevo. En el supuesto de que no se le hubiera abonado la totalidad de la prestación contributiva y quedara un remanente, podrá reanudar la prestación pendiente de percibir una vez que haya transcurrido un tiempo equivalente al que habría cobrado de prestación si no la hubiese capitalizado, es decir, si la hubiera percibido por mensualidades. Además se exige que reúna los requisitos aplicables a la reanudación de prestaciones (encontrarse en situación legal de desempleo, inscribirse como demandante de empleo y que el derecho a la prestación no se haya extinguido por haber realizado un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses o por cuenta propia durante 24 o más meses, o igual o superior a 60 meses en el supuesto de trabajadores menores de 30 años de edad que causen alta por primera vez como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o  en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Referencia normativa: R.D. 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe. 

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Subsidio por desempleo 2009: caracteristicas y requisitos.

BENEFICARIOS * Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días. * Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y tengan responsabilidades familiares. y además, * Que no tenga ingresos superiores a 450€ mes. * Que se inscriba como demandante de empleo y suscriba el compromiso de actividad ¿ Que es responsabilidad familiar ? * Si el conyuge o algun hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, ésta a su disposición y no tiene ingresos superiores a 450€ cada mes. * Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familirar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 450€. DURACIÓN DIAS COTIZADOS DURACIÓN DEL SUBSIDIO -entre 90 y 119 días 3 meses -entre 120 y 149 días 4 meses -entre 150...

El TS declara la compatibilidad de la excendencia de cuidado de hijo y el trabajo por cuenta propia

                                             www.juristasasociados.com   El TS declara la compatibilidad con la excedencia para el cuidado de hijo anterior –situación asimilada al alta- y el desarrollo de un trabajo por   CUENTA   propia durante ésta. No existe fundamento legal ni jurisprudencial que lleve a la conclusión de que se trate de un privilegio la cotización efectiva y la asimilación al alta durante estas excedencias y, por tanto, determinar que cambian de naturaleza cuando se lleva a cabo un trabajo por cuenta propia, transformándose en excedencia forzosa. El único límite es que la actividad llevada a cabo impidiese el cuidado del menor, pues no existe referencia alguna a que deba existir una dedicación exclusiva a los hijos.