Según señala el Alto Tribunal,
los salarios de tramitación deben entenderse como una indemnización
complementaria que compensa la pérdida de ganancia de un trabajador
injustamente despedido, bien hasta que recibe la indemnización
principal, bien hasta que es readmitido.
Solo disminuyen o suspenden si el empleado encuentra un puesto de trabajo distinto o empieza a cobrar el desempleo.
Con
el fin de que el devengo de dichas cantidades no se alargue
excesivamente –sobre todo en casos de insolvencia del empresario o
desaparición del mismo- el Estatuto de los Trabajadores fija un momento
temporal límite para el pago de esos salarios: la de la notificación de
la sentencia. Se trata del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores,
que literalmente indica que « 2. En caso de que se opte por la
readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación.
Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados
de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la
sentencia
El Auto de aclaración forma parte imprescindible de la sentencia.
La
Sala realiza una interpretación sistemática, y no literal de la norma
aplicable. Razona que el Estatuto no distingue entre notificación de la
sentencia y notificación del Auto aclaratorio.
¿alguien conoce algún abogado laboralista de bilbao?
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