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PERMISO DE PATERNIDAD

Requisitos para disfrutar del permiso de paternidad

Todos los trabajadores por cuenta ajena, funcionarios o autónomos tienen derecho al permiso de paternidad. Estos son los requisitos que se deben cumplir:

    Estar dados de alta en la Seguridad Social.
    Haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al comienzo del permiso, en su defecto al menos 360 días a lo largo de toda la vida laboral.

¿Cómo solicitar el permiso de paternidad?

Para solicitar el permiso de paternidad es necesario que la empresa en la que se trabaja haga un certificado de baja para el padre. En dicho certificado, deberá constar el sueldo de la última nómina para que así la Seguridad Social calcule la retribución que le corresponde al trabajador.

Cuando haya nacido el bebé, el padre debe personarse en cualquier oficina de la Seguridad Social y rellenar el Modelo solicitud prestación de paternidad. Junto al modelo, es necesario presentar la siguiente documentación:

    Certificado de nacimiento del bebé
    Original y fotocopia del DNI
    Certificado de empresa
    Última nómina
    Libro de familia (original y fotocopia) o certificado literal de nacimiento
    Número de cuenta en el que se quiere recibir la retribución

¿Cuánto se cobra durante la baja por paternidad?

La retribución por el permiso de paternidad se establece según la nómina del trabajador. En todos los casos se cobra el 100% de la base reguladora del sueldo. Es la Seguridad Social y no la empresa quien realiza el pago de la prestación. En esta cantidad no se incluyen dietas, cheques restaurante o plus de transporte, en caso de que el trabajador lo cobre en su última nómina.
¿Cuándo se coge el permiso de paternidad?

Hay que diferenciar el “permiso de nacimiento” (que paga la empresa), del “permiso de paternidad” (que paga la Seguridad Social). Se disfruta del permiso de nacimiento el día del nacimiento de un hijo y el día posterior (2 días o 4 días, según si el trabajador tiene que viajar). En cuanto al permiso de paternidad, se puede disfrutar cuando el trabajador quiera, siempre que haya un acuerdo previo con la empresa.

De esta forma, el periodo de 5 semanas debe disfrutarse haciéndolo coincidir con el periodo de 16 semanas de baja de la madre. En caso de no ajustarse a estas fechas, el derecho al disfrute del permiso de paternidad se pierde. Sólo los funcionarios, como hemos comentado anteriormente, pueden aplazar este permiso hasta el final de la baja de la madre, para turnarse de esta forma en el cuidado del recién nacido (21 semanas seguidas entre ambos).

Otra de las opciones para disfrutar de la baja por paternidad es pactar con la empresa una jornada reducida. De esta forma, se puede trabajar a media jornada y disfrutar del permiso durante las tardes, por un periodo mayor de tiempo.

www.juristasasociados.com

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