Sentencia del Tribunal Supremo, Sentencia 75/2019, 30 ener. Rec. 4196/2016
En esta sentencia del Tribunal Supremo se cuestiona la posibilidad de reclamar la empresa al trabajador
demandado la suma correspondiente al reintegro de salarios abonados en
exceso.
Y la duda es cuál es el alcance vinculatorio del documento de
saldo y finiquito firmado antes del acto del juicio.
En la
instancia se declaró que la empresa carecía de acción por no haberse
hecho en el finiquito salvedad alguna respecto del crédito que ahora se
exige.
Pues bien aqui esta la respuesta del Tribunal Supremo:
- El solo hecho de que el finiquito fuera redactado por la empresa, y que ésta no manifestara entonces la existencia de créditos pendientes con el trabajador, no supone para el alto tribunal una renuncia al controvertido crédito.
Por tanto, no puede entenderse el finiquito presentado por la empresa como una renuncia a la posibilidad de reclamar al trabajador por aquellas cuantías que hubiere cobrado de más y no le correspondiesen.
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