Ir al contenido principal

El Fogasa y sus prestaciones: salariales e indemnizatorias


La definición legal viene establecida en el Art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el Art. 1 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, que lo configuran, respectivamente, como:


" ORGANISMO AUTÓNOMO DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO ADSCRITO AL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES ESTABLECIDOS EN EL ART. 33 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES".

Beneficiarios



Aquellos trabajadores por cuenta ajena sean titulares de créditos por salarios e indemnizaciones en la forma legalmente establecida incluidos dentro de los siguientes apartados:
a. Trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria.
b. Deportistas profesionales vinculados a los mismos en virtud de relación laboral de carácter especial.
c. Trabajadores cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de aquellas.
d. Trabajadores vinculados por cualquiera de las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo del Estatuto de los Trabajadores, distintas de las mencionadas en los anteriores.
Colectivos excluidos de la acción protectora del FOGASA:- Trabajadores al servicio del hogar familiar.
- Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

Calculo de prestación.
Picha aqui y podrás calucar la cuantía de la prestación que corresponda a tus necesidades:
Por Salarios.
El Fondo de Garantía Salarial abonará a los trabajadores por cuenta ajena los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por la declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa, cuando consten reconocidos en Acta de Conciliación o Resolución Judicial.

La cantidad máxima a abonar es la que resulta de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento cincuenta días.

Año------------------------------- 2009---------------------------- 2008 ----------------------2007 ----------------2006
Triple S.M.I (diario)----------- 72,66---------------------------- 69,86---------------------- 66,44 ---------------62,98
Límite 150 días. --------------10.899 ---------------------------10.479 ---------------------9.700,24 ---------9.195,08















Por indemnizaciones.

El Fondo de Garantía Salarial abonará, en los supuestos en que la empresa no pueda satisfacerlas por encontrarse en situación legal de insolvencia o concurso, las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.


El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio. En los supuestos de extinciones colectivas y despidos objetivos (artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores y 64 de la Ley Concursal) la indemnización se calculará sobre la base de veinte días por año de servicio. Por su parte las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada se calcularán sobre la base de ocho días por año de servicio.


En todos los casos la cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, con prorrateo de pagas extraordinarias.

Año -------------------------------2009 ----------------------2008------------------------- 2007------------------- 2006
Triple S.M.I (diario) -----------72,66 ----------------------69,86------------------------ 66,44------------------- 62,98
Límite anualidad ---------------26.520,90-------------- 25.498,90 -------------------24.250,60 ------------22.987,
70

Comentarios

  1. JUAN LUIS
    IMPAGO DE SALARIOS Y EXTINCION DE CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR.
    antfer2009@live.com
    Jerez de la Fra. (Cádiz)

    Muy señor mio:

    Debido al abandono de la empresa por parte de mi Jefe y dueño de la misma, me veo en la eventualidad de reclamar los pagos de mis salarios de 3 meses, las partes proporcionales de las pagas, el abono de mis vacaciones y la extincion de mi contrato por mi voluntad, dado que este señor no acude a mis requerimientos, no contesta a mis llamadas y desconozco su paradero.

    Carezco de contrato salarial y de recibos de salarios, puesto que por temor al despido o a mi renovación deje de insistir en los comprobantes, ya que este señor, cambiaba de tema o me contestaba con evasivas, pero puedo cotejarlo con la vida laboral puesto que encargo la gestión a una asesoria a la que no abono sus servicios y declino la entrega de los documentos hasta que no fuese saldada dicha deuda.

    No tengo firmado el contrato y me consta que al dia de hoy figuro como empleado demostrado este echo por el informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, la cual debe conocer que mi empresa no ha presentado las liquidaciones mensuales de mis cotizaciones.

    Del mismo modo, figuro contratado a tiempo parcial a jornada de 65%, pero es el caso que ejercia mi labor a jornada completa desde el mes de Septiembre cobrando 1000 euros por mis servicios sin prorateo de pagas extras las cuales también reclamo.

    mi contrato se debia de haber renovado el 4 de diciembre, ya que mi jefe comentaba que era de 6 meses y que luego pasaria a jornada completa, lo ocurrido me hace fijo a jornada, al no haber notificado, ni presentado nuevo contrato para su renovacion el cual no ha llegado a firmarse y no causar baja en mi empresa.

    Al no saber nada de este señor desde el mes de Octubre ni recibir explicación a la larga desaparición me es imposible continuar más en mi lugar de trabajo y esto me lleva a tener tratamiento antidepresivo y mi medico aconseja la baja, pero no puedo entregar dicho justificante a nadie puesto que solo hay un empleado y soy yo. Así que enfermo y sin cobrar desde hace 3 meses recibo a todos los acreedores a los que mi jefe debe dinero, puesto que no a pagado a nadie y debe más de 3 mensualidades a todos.

    Después de exponer mi problema quisiera saber cuanto me abonaria, el fogasa por mis salarios impagados, si las vacaciones también debe abonarlas y cuanto seria la indemnizacion.

    Sin más y agredeciendo de antemano su buen hacer le saluda atentamente, Juan Luis

    ResponderEliminar
  2. María
    marialeire1980@yahoo.es
    Asturias

    Derecho a finiquito

    Llevo trabajando en la empresa pública durante 2 años a contratos de 6 meses prorrogables auntomáticamente. Ahora me han contratado de interino en una categoría diferente.
    Mi duda es si tengo derecho al finiquito y si tenía derecho a él cada vez que se me terminaba cada contrato de 6 meses.
    Gracias

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Por favor no olvides indicar tu
NOMBRE
TITULO DE LA CONSULTA


para poder identificarte a la hora de responder y ayudar a los demas en casos similares. Gracias POR TU COLABORACIÓN.

P.D. NO SE RESPONDERAN CONSULTAS SIN LOS REQUISITOS ANTERIORES

Entradas populares de este blog

PRESTACION DE DESEMPLEO

La Prestación por Desempleo La protección por desempleo tiene por objeto proteger a aquellos que a pesar de poder y querer trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada de trabajo. Actualización: Julio 2012. El Gobierno reducirá las Prestaciones por Desempleo desde el Sexto mes Tendrán derecho a solicitar la prestación por desempleo: Los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la SS. Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes Especiales de la SS que protejan esta contingencia. Personal en régimen de derecho administrativo y los funcionarios. Los militares de empleo en las Fuerzas Armadas. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en un régimen de la SS que proteja esta contingencia. Los penados que hubiesen sido liberados. Los trabajadores emigrantes retornados. Con relación a los requisitos que deben cumplir para solicitar la prestación por de

Conculca la buena fe procesal desistir de un recurso de casación el día anterior a la fecha prevista para deliberación y fallo por el pleno de la Sala

www.juristasasociados.com   El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado imponer una multa de 6.000 euros a una entidad bancaria por haber conculcado las reglas de la buena fe procesal al desistir de un recurso de casación que había interpuesto, mucho tiempo después de su interposición y justamente al final de la mañana del último día hábil previo a la deliberación, votación y fallo del asunto por parte del Pleno de dicha Sala.

PERMISO DE PATERNIDAD

Requisitos para disfrutar del permiso de paternidad Todos los trabajadores por cuenta ajena, funcionarios o autónomos tienen derecho al permiso de paternidad. Estos son los requisitos que se deben cumplir:     Estar dados de alta en la Seguridad Social.     Haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al comienzo del permiso, en su defecto al menos 360 días a lo largo de toda la vida laboral. ¿Cómo solicitar el permiso de paternidad? Para solicitar el permiso de paternidad es necesario que la empresa en la que se trabaja haga un certificado de baja para el padre. En dicho certificado, deberá constar el sueldo de la última nómina para que así la Seguridad Social calcule la retribución que le corresponde al trabajador. Cuando haya nacido el bebé, el padre debe personarse en cualquier oficina de la Seguridad Social y rellenar el Modelo solicitud prestación de paternidad. Junto al modelo, es necesario presentar la siguiente documentación:     Certificado