Ir al contenido principal

Conculca la buena fe procesal desistir de un recurso de casación el día anterior a la fecha prevista para deliberación y fallo por el pleno de la Sala

 
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado imponer una multa de 6.000 euros a una entidad bancaria por haber conculcado las reglas de la buena fe procesal al desistir de un recurso de casación que había interpuesto, mucho tiempo después de su interposición y justamente al final de la mañana del último día hábil previo a la deliberación, votación y fallo del asunto por parte del Pleno de dicha Sala.
 
Según resulta del Acuerdo adoptado con fecha 4 de marzo de 2015, «al presentar el escrito de desistimiento del recurso cuando necesariamente los integrantes de la Sala Primera del Tribunal Supremo tenían que haber dedicado su tiempo y esfuerzo a la preparación de la deliberación y votación del recurso en el Pleno de la Sala y, en el caso del ponente, a la preparación de los puntos de hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho que había de someter a la deliberación de la Sala, así como la propuesta de decisión que había de formular, es contraria al deber de lealtad que todo litigante debe observar respecto del órgano judicial, supone un uso torcido de los recursos públicos empleados en la Administración de Justicia y no es acorde con la conducta racionalmente exigible a quien formula una pretensión ante un tribunal. Tanto más cuando no se ha dado ninguna explicación plausible de por qué se ha esperado unos dos años para presentar el escrito de desistimiento, y haberlo hecho justamente al final de la mañana del último día hábil previo a la deliberación, votación y fallo del asunto, más allá de genéricas invocaciones al “importante volumen de trabajo” claramente insuficientes para justificar tal conducta».
 
La sanción que ahora se impone ha tomado en consideración también el hecho de que no es la primera vez que la entidad recurrente protagoniza una conducta procesal similar, pues en un anterior recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, en el que también se había convocado al Pleno de la Sala para la deliberación, votación y fallo del recurso el 9 de mayo de 2013, el Banco presentó escrito de desistimiento el 3 de mayo de 2013, lo que motivó que la Sala emitiera un comunicado en el que, entre otros extremos, afirmaba: «La Sala lamenta que tal decisión del recurrente le impida dictar una sentencia en la que fije criterios jurisprudenciales que sean útiles para resolver estos litigios, así como el tiempo y el esfuerzo.
 
 

Comentarios

Entradas populares de este blog

LOS SALARIOS DE TRAMITACION SE EXTIENDEN AL AUTO DE ACLARACION DE SENTENCIA

Según señala el Alto Tribunal, los salarios de tramitación deben entenderse como una indemnización complementaria que compensa la pérdida de ganancia de un trabajador injustamente despedido, bien hasta que recibe la indemnización principal, bien hasta que es readmitido. Solo disminuyen o suspenden si el empleado encuentra un puesto de trabajo distinto o empieza a cobrar el desempleo. Con el fin de que el devengo de dichas cantidades no se alargue excesivamente –sobre todo en casos de insolvencia del empresario o desaparición del mismo- el Estatuto de los Trabajadores fija un momento temporal límite para el pago de esos salarios: la de la notificación de la sentencia. Se trata del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que literalmente indica que « 2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despi...

Subsidio por desempleo 2009: caracteristicas y requisitos.

BENEFICARIOS * Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días. * Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y tengan responsabilidades familiares. y además, * Que no tenga ingresos superiores a 450€ mes. * Que se inscriba como demandante de empleo y suscriba el compromiso de actividad ¿ Que es responsabilidad familiar ? * Si el conyuge o algun hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, ésta a su disposición y no tiene ingresos superiores a 450€ cada mes. * Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familirar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 450€. DURACIÓN DIAS COTIZADOS DURACIÓN DEL SUBSIDIO -entre 90 y 119 días 3 meses -entre 120 y 149 días 4 meses -entre 150...

Modificación del procedimiento administrativo para reclamar al Estado los salarios de tramitación en juicios por despido.

ABOGADOS LABORALISTAS Y DIVORCIOS DE SEVILLA Desde el 19 de junio de 2014 está en vigor el nuevo procedimiento de reclamación al Estado de los salarios de tramitación reconocidos en juicios por despido . El objetivo es acortar plazos y la novedad estriba en que, por un lado, son competentes las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno para instruir y emitir propuesta de resolución sobre tales reclamaciones; por otro lado, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia es la competente para resolver y, en su caso, efectuar el pago correspondiente. Los expedientes que a 19 de junio de 2014 estaban pendientes de resolución también se regulan por este nuevo procedimiento.