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La indemnización por despido de los contratos anteriores a la reforma laboral incluye la antigüedad posterior a febrero de 2012, hasta el tope de 42 mensualidades


La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 29 de septiembre de 2014 (recurso número 3065/2013, ponente señora Calvo Ibarlucea), por la que revisa el sistema de cálculo de la indemnización por despido improcedente de los trabajadores contratados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la reforma laboral, el 12 de febrero de 2012.

 
La sentencia no contiene propiamente una argumentación o razonamiento jurídico, sino que simplemente realiza un cálculo para fijar la indemnización de unas trabajadoras que habían recurrido en casación la cuantía de su indemnización por despido improcedente.
 
Los hechos
 
Las actoras habían prestado servicios para la empresa demandada desde marzo de 1980 y octubre de 1989, respectivamente.
 
En fecha 19-9-11 se inició expediente de regulación de empleo con propuesta de extinción de los contratos de la totalidad de los trabajadores de una de las factorías de la empresa, por lo que con efectos 18-10-12 se extinguen las relaciones laborales de todos los trabajadores, comprometiéndose al abono de la indemnización de 20 días de salario por año de servicios.
 
En virtud de esta resolución, a la primera de las actoras le correspondió una indemnización de 16.813,86 euros y a la segunda una de 14.196 euros. Pero las demandantes consideraron que el acto extintivo es un despido nulo o improcedente.
Interpuesta demanda por las actoras,el juzgado de lo social declaró que los actos extintivos impugnados son ajustados a derecho y condenón a la empresa a que abone por los conceptos de indemnización por despido colectivo la suma de 16.813,86 euros a Dª C y la de 14.363,04 euros a Dª L.
 
La citada sentencia fue recurrida en suplicación por las actoras ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Burgos), la cual dictó sentencia en fecha 21 de junio de 2013 , por la que se estima parcialmente el recurso declaró improcedente el despido y a abonar a las actoras una indemnización de 33.163.2 € para C. y 28.296 € para L.
 
Posteriormente, las mismas actoras formalizaron recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura de fecha 16 de julio de 2013 en el Recurso núm. 239/2013 y su Auto de
Aclaración de fecha 29 de Agosto de 2013.
 
La sentencia del TS
 
Los argumentos de la sentencia se contienen en los siguientes fundamentos de derecho (los destacados son nuestros):
 
"SEGUNDO.- En el ámbito de la censura jurídica, denuncian las recurrentes la infracción de la Disposición Transitoria 5ª.2 del Real Decreto ley 3/2012, de 10 de febrero, al haber aplicado la sentencia recurrida en el cálculo de las indemnizaciones de ambas demandantes el límite de 720 días en el cálculo de la indemnización, sin diferenciar la extensión de los periodos trabajadoras antes y después de la reforma operada en virtud del citado Real Decreto Ley. Ciertamente, tal como adelantábamos al examinar la contradicción, la sentencia en su fundamento de Derecho tercero reproduce con acierto los términos de la reforma normativa, para después establecer en ambos casos un límite indemnizatorio de 720 días. Partiendo de los límites temporales no discutidos en cuanto a fecha inicial de antigüedad y la del despido, los parámetros a tener en cuenta para Dª C. son los siguientes: 18 de marzo de 1980 y 18 de octubre de 2012, la antigüedad alcanzada el 11 de febrero de 2012 es de 31 años y once meses, lo que arroja una cifra de 1436 días significando tanto la superación del límite de 720 días antes de la entrada en vigor del RDL 3/2012 de 10 de febrero, lo que le permite acceder al límite de 42 mensualidades, como inclusive este segundo límite aun sin computar el breve tiempo transcurrido desde el 12-2-2012 hasta la fecha del despido, 18-10-2012. En definitiva y sentadas las bases jurídicas de cálculo, respetando las operaciones aritméticas efectuadas en el recurso, la indemnización a satisfacer asciende a 58.035 euros, descontando lo que hubiera percibido de la demandada.
 
TERCERO.- En cuanto a Dª L., los parámetros de antigüedad a considerar son de inicio el 3-10-1989, primer límite la entrada en vigor del R.D.L. 3/2012, lo que supone 22 años y cinco meses, en total 1008 días, superando 720 días anteriores a la vigencia del R.D.L., por lo que también es acreedora a superar ese límite indemnizatorio que se sustituye por el de 42 mensualidades, si bien en este caso la suma del indicado periodo y el posterior, 22 días supone un total de 1030 días, inferior a 42 mensualidades, que se traduce en una indemnización de 40530,5 €, practicando en su caso el descuento de lo percibido en el mismo concepto.
 
CUARTO.- De lo expuesto resulta la estimación de ambos recursos, de conformidad sin que haya lugar a la imposición de las costas, a tenor de lo preceptuado en el artículo 235 de la LJS"

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