Ir al contenido principal

La Seguridad Social regula el sistema de partes médicos

                                                                        ABOGADOS lABORALISTAS DE SEVILLA

La Seguridad Social refuerza la gestión de los procesos de incapacidad temporal –bajas laborales- en su primer año de duración. El nuevo procedimiento ahorra trámites burocráticos a los trabajadores, las empresas y a los Servicios Públicos de Salud, e incorpora entre otras novedades la emisión de partes médicos asociados a la duración estimada de cada proceso, según un comunicado del Ministerio de Empleo.
En concreto, este nuevo referente de partes médicos se recoge en la Orden Ministerial que desarrolla el RD 625/2014, de 18 de julio, regulador de determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal durante los primeros trescientes sesenta y cinco días.
A partir de su entrada en vigor, los médicos facultativos deberán detallar en el parte médico de baja la duración estimada del proceso:
- ‘Muy corta’: inferior a 5 días naturales.
- ‘Corta’: de 5 a 30 días naturales.
- ‘Media’; de 31 a 61 días.
- ‘Larga’: más de 61 días.
Esta previsión de baja podrá ser actualizada en cualquier momento, en función de cómo evolucione la salud del trabajador. Para facilitar la tarea, el médico podrá usar como referencia las tablas de duración óptima de las distintas patologías.
Expedición de los partes: bajas médicas
Como norma general, las bajas se expedirán inmediatamente después del reconocimiento del trabajador, o bien por el facultativo del médico del servicio público de salud, o bien por el de la mutua, en caso de que la baja derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional cubierta por ésta.
Como novedad, cuando el profesional considere que se trata de un proceso de duración estimada‘muy corta’ podrá emitir el parte de baja y alta en el mismo acto médico, lo que evita segundas visitas por parte del trabajador o sus familiares al centro de salud.
En el resto de casos, en el parte figurará la fecha de la siguiente revisión médica, que deberá efectuarse la primera vez al séptimo día del parte de baja (para los casos de duración ‘corta’ y ‘media’) y al decimocuarto día  (en bajas de duración estimada ‘larga’).
Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de 365 días, el control del proceso de la incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Partes de alta médica
El alta, en el caso de una baja por enfermedad común, se expedirá siempre por el médico, bien por el servicio público de salud, bien por el Inspector Médico del INSS. A este respecto, cabe mencionar que las mutuas podrán formular una solicitud de alta a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud y posteriormente al INSS, si la Inspección no contesta en un plazo de cinco días o si el Servicio Público de Salud deniega el alta. El INSS deberá contestar en un plazo de cuatro días.  
Como hasta ahora, si el proceso deriva de contingencia profesional, el médico de la mutua puede expedir el alta una vez realizados los reconocimientos médicos oportunos.
Tramitación por parte del empresario y del trabajador
El trabajador deberá presentar a la empresa la copia de los partes de baja, y los sucesivos partes de confirmación, en el plazo de tres días desde la fecha de su expedición. Asimismo, cuando le entreguen el parte de alta médica deberá aportar a su centro de trabajo la copia correspondiente en las siguientes veinticuatro horas.
Las tareas de comunicación y coordinación también atañen a la parte empresarial. Por un lado, la empresa deberá reflejar en el parte de baja entregado datos sobre la cotización del trabajador a efectos de determinar la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal; la clave del código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte; y los datos genéricos identificativos del proceso y de la empresa, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED). Toda esta información la transmitirá al INSS junto al parte de baja, de confirmación o de alta presentando por el empleado.
La transmisión de esta documentación puede hacerse por medios telemáticos, es decir, sin papel.

Comentarios

Entradas populares de este blog

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE CONTRATO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO O ESPECIAL

Es doctrina unificada del T.S., SALA CUARTA DE LO SOCIAL (STS de 18-7-97, 7-4-98, 8-4-98, 11-5-99) que el proceso especial regulado en el art. 138 LPL "tiene como presupuesto la existencia real de modificaciones sustanciales de trabajo tal y como se conciben en el artículo 41 del ET ". De modo que cuando no se cumplen por el empleador las exigencias formales del precepto: apertura del periodo de consultas, acuerdo a favor de la mayoría de los representantes de los trabajadores y notificación a éstos de la medida aprobada con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, en el caso de las modificaciones colectivas, o notificación de la medida a los trabajadores y sus representantes legales en el plazo citado cuando se trata de modificaciones individuales, "no puede entenderse que la medida se ajusta a lo establecido en el art. 41 del ET , siendo entonces el proceso ordinario el adecuado para reclamar frente a la medida y no el especial...

EL FINIQUITO: REPERCUSION PARA LA EMPRESA

Sentencia del Tribunal Supremo, Sentencia 75/2019, 30 ener. Rec. 4196/2016 En esta sentencia del Tribunal Supremo se cuestiona la posibilidad de reclamar la empresa al trabajador demandado la suma correspondiente al reintegro de salarios abonados en exceso.  Y la duda es cuál es el alcance vinculatorio del documento de saldo y finiquito firmado antes del acto del juicio. En la instancia se declaró que la empresa carecía de acción por no haberse hecho en el finiquito salvedad alguna respecto del crédito que ahora se exige . Pues bien aqui esta la respuesta del Tribunal Supremo: El solo hecho de que el finiquito fuera redactado por la empresa, y que ésta no manifestara entonces la existencia de créditos pendientes con el trabajador, no supone para el alto tribunal una renuncia al controvertido crédito .  Por tanto, no puede entenderse el finiquito presentado por la empresa como una renuncia a la posibilidad de reclamar al trabajador por aquellas...

LOS SALARIOS DE TRAMITACION SE EXTIENDEN AL AUTO DE ACLARACION DE SENTENCIA

Según señala el Alto Tribunal, los salarios de tramitación deben entenderse como una indemnización complementaria que compensa la pérdida de ganancia de un trabajador injustamente despedido, bien hasta que recibe la indemnización principal, bien hasta que es readmitido. Solo disminuyen o suspenden si el empleado encuentra un puesto de trabajo distinto o empieza a cobrar el desempleo. Con el fin de que el devengo de dichas cantidades no se alargue excesivamente –sobre todo en casos de insolvencia del empresario o desaparición del mismo- el Estatuto de los Trabajadores fija un momento temporal límite para el pago de esos salarios: la de la notificación de la sentencia. Se trata del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que literalmente indica que « 2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despi...