Ir al contenido principal

Subsidio agrario para trabajadores residentes en Andalucía y Extremadura

  • Ser trabajador eventual agrario por cuenta ajena con domicilio en alguna localidad de Andalucía o Extremadura y haber percibido este subsidio en alguno de los 3 años anteriores a la fecha de su solicitud.
  • Haber cotizado un mínimo de 35 jornadas, en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, salvo si ha sido beneficiario del Empleo Comunitario en 1983 en cuyo caso podrá acceder de nuevo al subsidio con solo 20 jornadas cotizadas al SEASS y/o con cotizaciones en trabajos de AEPSA.
  • Los mayores de 35 años o menores con responsabilidades familiares podrán completar las 35 jornadas con las cotizaciones en el AEPSA.
  • Estar desempleado, inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
  • Estar inscrito en el Censo Agrario de trabajadores por cuenta ajena, en situación de alta o asimilada a ella y al corriente del pago de la cuota fija.
  • Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (datos para este año). Si se convive con otras personas mayores de 16 años en una misma unidad familiar, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, al límite de acumulación de recursos siguiente:
    • Para unidades familiares de dos miembros, 2 veces el SMI.
    • Para unidades familiares de tres miembros, 2,75 veces el SMI.
    • Para unidades familiares de cuatro miembros, 3,50 veces el SMI.
    • Para unidades familiares de 5 o más miembros, 4 veces el SMI.
Para determinar el límite de rentas se considerará el SMI incluidas las pagas extraordinarias. Para este cálculo se entenderán integrados en la unidad familiar de convivencia, al solicitante, su cónyuge y los ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive o, en su caso, por adopción, que convivan con él. Si además se tienen hijos menores de 16 años y se convive con ellos, el límite anterior se elevará incrementando en un 0,10 el coeficiente multiplicador del SMI por cada hijo hasta un máximo de 0,30 en el supuesto de tres o más hijos. No se consideran rentas el propio subsidio agrario, las derivadas de la protección familiar por hijo a cargo y las obtenidas por trabajos agrarios como trabajador por cuenta ajena de carácter eventual. 
Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Existe un subsidio especial para mayores de 52 años en el que se exige, además de cumplir los requisitos generales, excepto el de la acreditación de jornadas, cumplir los siguientes: 
  • Haber cotizado al subsidio agrícola y haber percibido el subsidio ininterrumpidamente durante los últimos 5 años anteriores a la solicitud. 
  • Reunir el periodo de cotización necesario para el reconocimiento de cualquier tipo de pensión contributiva por jubilación. Una vez agotado el primer derecho a este subsidio, se reanudará cada 12 meses, por la duración correspondiente hasta que el trabajador alcance la edad para acceder a cualquier tipo de jubilación, sin necesidad de acreditar jornadas, siempre que se solicite y cumpla con el resto de requisitos.
  • Tener una edad inferior a la que le permita causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
  • Estar al corriente en el pago de la cuota fija por contingencias comunes al Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, en los doce meses naturales anteriores a la solicitud, o en su caso, en el periodo inferior que se haya mantenido en alta.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LOS SALARIOS DE TRAMITACION SE EXTIENDEN AL AUTO DE ACLARACION DE SENTENCIA

Según señala el Alto Tribunal, los salarios de tramitación deben entenderse como una indemnización complementaria que compensa la pérdida de ganancia de un trabajador injustamente despedido, bien hasta que recibe la indemnización principal, bien hasta que es readmitido. Solo disminuyen o suspenden si el empleado encuentra un puesto de trabajo distinto o empieza a cobrar el desempleo. Con el fin de que el devengo de dichas cantidades no se alargue excesivamente –sobre todo en casos de insolvencia del empresario o desaparición del mismo- el Estatuto de los Trabajadores fija un momento temporal límite para el pago de esos salarios: la de la notificación de la sentencia. Se trata del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que literalmente indica que « 2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despi...

Subsidio por desempleo 2009: caracteristicas y requisitos.

BENEFICARIOS * Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días. * Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y tengan responsabilidades familiares. y además, * Que no tenga ingresos superiores a 450€ mes. * Que se inscriba como demandante de empleo y suscriba el compromiso de actividad ¿ Que es responsabilidad familiar ? * Si el conyuge o algun hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, ésta a su disposición y no tiene ingresos superiores a 450€ cada mes. * Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familirar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 450€. DURACIÓN DIAS COTIZADOS DURACIÓN DEL SUBSIDIO -entre 90 y 119 días 3 meses -entre 120 y 149 días 4 meses -entre 150...

Modificación del procedimiento administrativo para reclamar al Estado los salarios de tramitación en juicios por despido.

ABOGADOS LABORALISTAS Y DIVORCIOS DE SEVILLA Desde el 19 de junio de 2014 está en vigor el nuevo procedimiento de reclamación al Estado de los salarios de tramitación reconocidos en juicios por despido . El objetivo es acortar plazos y la novedad estriba en que, por un lado, son competentes las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno para instruir y emitir propuesta de resolución sobre tales reclamaciones; por otro lado, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia es la competente para resolver y, en su caso, efectuar el pago correspondiente. Los expedientes que a 19 de junio de 2014 estaban pendientes de resolución también se regulan por este nuevo procedimiento.