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¿Tengo que justificar la inversión del dinero percibido en la modalidad de pago único? Y si no la justifico ¿tengo que devolverlo?



Una vez percibido el importe de la capitalización deberá iniciar la actividad y entregar la documentación justificativa de haber invertido el dinero recibido, en el plazo de un mes desde la percepción de dicho pago. Deberá afectarse la cantidad recibida a la actividad prevista, según lo que figura en la memoria del proyecto que forma parte del expediente. En el caso de que la actividad iniciada difiera de la que constaba en la solicitud y memoria, pero se ajuste a lo establecido en la normativa de aplicación, deberá presentar una nueva memoria y la documentación complementaria que sea necesaria y le indique el Servicio Público de Empleo Estatal.
En este caso pueden darse tres supuestos:
1.- Que la nueva actividad reúna los requisitos legales, se considere viable el proyecto y la cuantía que requiere su puesta en marcha se ajuste a la inicialmente concedida. En este caso se mantiene el derecho reconocido.
2.- Que reúna los requisitos legales, se considere viable el proyecto pero la cuantía concedida no se ajuste a la nueva memoria. En este caso el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a dictar una nueva resolución, ajustando la cantidad reconocida al nuevo proyecto, y reclamándole al trabajador, si hubiera diferencias entre las dos cuantías, los cobros indebidos que procedan.
3.- Que no se reúnan los requisitos legales, ni se considere viable el nuevo proyecto, supuesto en el que procederá a reclamársele todo lo abonado en concepto de pago único. En el caso de que no iniciase la actividad y no justificase suficientemente el motivo del incumplimiento de este requisito, o no afectase la cantidad comprometida a la adquisición de la condición de socio o trabajador de una cooperativa o sociedad laboral o a la realización de la actividad por cuenta propia, se procederá a reclamarle el cobro indebido por el total de la cantidad líquida capitalizada que le hubiera sido ingresada.
La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo que perciba podrá ser considerada infracción muy grave, sancionable con la extinción de la prestación o subsidio por desempleo y, accesoriamente, con la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año.
Referencia normativa: R.D. 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe. Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

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