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CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICION

CONTRATO A TRAVÉS DE EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL




  • ¿Qué es una empresa de trabajo temporal ett y funciones?
  • ¿Qué es el contrato de puesta a disposición?
  • El contrato de trabajo con la empresa de trabajo temporal ett
  • El trabajador en la empresa

¿Qué es una empresa de trabajo temporal ett y funciones?

La Empresa de Trabajo Temporal es aquella que pone a disposición de otra empresa, a la que en adelante llamaremos e.u. Empresa Usuariatrabajadores de carácter temporal contratados por la propia ett.

¿Qué es el contrato de puesta a disposición?

Es el que se realiza entre la ett y la e.u. con la finalidad de que la primera le ceda de forma temporal un trabajador para que preste sus servicios a la segunda.
Se puede realizar en los mismos supuestos en que la e.u. podría contratar al mismo trabajador de forma temporal. No obstante, no se podrá realizar este tipo de contratos en los siguientes casos:
-Para sustituir a trabajadores en huelga de la e.u.
-Para realizar determinadas actividades por su peligrosidad.
-Cuando en los 12 meses anteriores a la contratación la e.u. hubiese amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir.
-Para ceder trabajadores a otras ett.
-Sin haberse realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos laborales.
Este tipo de contrato no puede durar más de 12 meses en un período de 18 meses en contrato eventual, 3 meses por interinidad y en caso de obra o servicio determinado por el tiempo que dure su realización.
Si cuando expirado el contrato de trabajo todavía se prestan los servicios a la e.u., el trabajador pasará a considerarse fijo en la empresa.
El contrato de puesta a disposición debe hacerse por escrito y en modelo oficial.

El contrato de trabajo con la empresa de trabajo temporal ett:

Es aquel contrato que se realiza entre el trabajador y la ett con la finalidad de trabajar para la empresa/s usuaria. Este contrato puede hacerse por tiempo indefinido o de duración determinada coincidiendo con la duración del contrato de puesta a disposición.
El contrato indefinido con la ett se hará por escrito y será de aplicación la normativa general para este tipo de contratos.
El contrato de duración determinada coincidiendo con la del contrato de puesta a disposición deberá hacerse por escrito y por triplicado, haciendo constar en el mismo los datos enumerados en el artículo 15.2 del Real Decreto 4/1995.
Este contrato se debe comunicar a la Oficina Pública de Empleo en un plazo de 10 días desde su firma y la ett remitirá una copia a los representantes de los trabajadores.
La ett no puede hacer un contrato de formación con el trabajador que contrate de forma temporal para ser puesto a disposición de una e.u.
La ett es la obligada al pago del salario al trabajador, el cual tendrá derecho a la retribución establecida para el puesto de trabajo en el convenio colectivo de la empresa e.u. La remuneración incluye la parte proporcional al descanso semanal, las pagas extra, los festivos y las vacaciones. También le corresponde a la ett cotizar a la seguridad social. No obstante, la empresa es responsable subsidiaria tanto del salario como de las obligaciones con la seguridad en caso de incumplimiento por la ett.
Al finalizar el contrato el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.

El trabajador en la empresa:

Durante la cesión de un trabajador a la e.u., éste estará bajo la dirección de dicha empresa quien controlará su actividad laboral, y si la empresa considerase que el trabajador ha cometido algún incumplimiento contractual lo comunicará a la ett para que adopte las medidas sancionadoras que correspondan.
La empresa está obligada a informar al trabajador antes de comenzar del riesgo derivado de su trabajo, así como de las medidas de protección y prevención, siendo la responsable en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El trabajador tiene derecho a presentar reclamaciones a través de los representantes de los trabajadores y a utilizar el transporte e instalaciones colectivas de la empresa.

Jurisdicción:

Los conflictos entre empresario (ett  / e.u.) y trabajador corresponderán a la jurisdicción social y de los conflictos entre la ett y la empresa usuaria conocerá la jurisdicción ordinaria.


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