Ir al contenido principal

BAJA POR RIESGO EN EL EMBARAZO

Baja por riesgo en el embarazo VS baja por embarazo de riesgo

Hay mucha confusión respecto a los términos, por lo que antes de nada es importante aclarar de qué estamos hablando al referirnos a la prestación por riesgo en el embarazo. Este tipo de baja + prestación está relacionada con las circunstancias propias del puesto de trabajo. Es decir, que no importan las circunstancias de nuestro embarazo o cómo se encuentre la embarazada, sino los requisitos que son innerentes al puesto de trabajo, y que pueden afectar negativamente al desarrollo del feto o poner en riesgo el propio curso del embarazo. Es por ello que, cuando es posible, se debe cambiar a la mujer de puesto, a otro que no suponga riesgo; y, si no es posible, será cuando se le dará la baja + prestación correspondiente. A efectos prácticos sucede que pocas empresas (las grandes) tienen posibilidades de reubicar a la mujer, por lo que generalmente se opta directamente por asignarle la baja por riesgo, tramite del que se ocupa la mutua correspondiente.
La baja por embarazo de riesgo, o por circunstancias propias del embarazo que lo pueden poner en peligro (como pueden ser sangrados), son otro caso totalmente distinto, del que os hablo al final del post; y, en todo caso, se tratará de bajas médicas otorgadas por la seguridad social.

 ¿A partir de qué semana de embarazo puedo solicitar esta baja? 

Como os decía, este permiso está relacionado con el puesto de trabajo, por lo que el momento en que puede comenzar la baja depende del tipo de trabajo que realice la embarazada, la actividad física que realiza, etc. En algunos trabajos, si es posible, se reubicará a la embarazada en otro puesto de trabajo. Cuando no sea posible ni realizar el cambio de puesto ni que la embarazada continúe en el mismo será cuando se valore la baja de riesgo.
De modo muy resumido, ésta es la semana en la que la Sociedad Española de Ginecología recomienda comenzar la baja según el tipo de trabajo:
Baja por riesgo en el embarazo en la semana 18
Cuando la embarazada se agacha por debajo de la rodilla más de diez veces por hora o carga peso (+10kg) cuatro o más veces por turno.
Baja por riesgo en el embarazo en la semana 22
Cuanto la embarazada pasa más de cuatro horas al día seguidas de pie.
Baja por riesgo en el embarazo en la semana 26
Cuanto la embarazada carga peso (-5kg 4 o más veces por turno, 5 a 10kg menos de 4 veces por turno) sube escaleras cuatro o más veces por turno no se agacha de dos a nueve veces por hora.
Baja por riesgo en el embarazo en la semana 30
Cuanto la embarazada permanece de pie de forma intermitente más de 30 minutos cada  hora.
Baja por riesgo en el embarazo en la semana 37
Cuando la embarazada trabaja sentada o con actividad física ligera; esto es: levanta menos de 5kg de peso menos de 4 veces al día, sube escaleras menos de 4 veces por turno, se agacha menos de dos veces por hora o permanece de pie menos de 30 minutos por hora y menos de cuatro horas al día.
Además, en los casos de embarazo múltiple la baja se anticipará 2 o 3 semanas, según el caso.
Abogados laboralistas de Sevilla www.juristasasociados.com  JURISTAS ASOCIADOS



Comentarios

Entradas populares de este blog

LOS SALARIOS DE TRAMITACION SE EXTIENDEN AL AUTO DE ACLARACION DE SENTENCIA

Según señala el Alto Tribunal, los salarios de tramitación deben entenderse como una indemnización complementaria que compensa la pérdida de ganancia de un trabajador injustamente despedido, bien hasta que recibe la indemnización principal, bien hasta que es readmitido. Solo disminuyen o suspenden si el empleado encuentra un puesto de trabajo distinto o empieza a cobrar el desempleo. Con el fin de que el devengo de dichas cantidades no se alargue excesivamente –sobre todo en casos de insolvencia del empresario o desaparición del mismo- el Estatuto de los Trabajadores fija un momento temporal límite para el pago de esos salarios: la de la notificación de la sentencia. Se trata del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que literalmente indica que « 2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despi...

Subsidio por desempleo 2009: caracteristicas y requisitos.

BENEFICARIOS * Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días. * Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y tengan responsabilidades familiares. y además, * Que no tenga ingresos superiores a 450€ mes. * Que se inscriba como demandante de empleo y suscriba el compromiso de actividad ¿ Que es responsabilidad familiar ? * Si el conyuge o algun hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, ésta a su disposición y no tiene ingresos superiores a 450€ cada mes. * Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familirar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 450€. DURACIÓN DIAS COTIZADOS DURACIÓN DEL SUBSIDIO -entre 90 y 119 días 3 meses -entre 120 y 149 días 4 meses -entre 150...

Modificación del procedimiento administrativo para reclamar al Estado los salarios de tramitación en juicios por despido.

ABOGADOS LABORALISTAS Y DIVORCIOS DE SEVILLA Desde el 19 de junio de 2014 está en vigor el nuevo procedimiento de reclamación al Estado de los salarios de tramitación reconocidos en juicios por despido . El objetivo es acortar plazos y la novedad estriba en que, por un lado, son competentes las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno para instruir y emitir propuesta de resolución sobre tales reclamaciones; por otro lado, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia es la competente para resolver y, en su caso, efectuar el pago correspondiente. Los expedientes que a 19 de junio de 2014 estaban pendientes de resolución también se regulan por este nuevo procedimiento.