La trabajadora fue despedida por causas objetivas
-por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero
intermitentes, en los dos meses consecutivos inmediatamente anteriores-.
En la carta de despido se establecía una indemnización de 20 días de
salario por año de servicio por importe de 60.017,36 euros, señalando
que se procedía a realizar transferencia bancaria en el momento, lo que así se hizo.
Por parte de la trabajadora, se interpone demanda solicitando que se declare la improcedencia del despido por entender que no se había puesto a su disposición la correspondiente indemnización de manera simultánea. El juzgado de lo social declara la procedencia del despido, por lo que la trabajadora interpone recurso de suplicación en el que el TSJ declara la improcedencia del despido al entender que aunque la orden de transferencia se realizó el mismo día de la comunicación del despido, atendidas las horas en que tiene lugar las comunicaciones, los efectos de la transferencia no pudieron tener lugar en ese mismo día, es decir, considera que el ingreso o puesta a disposición de la indemnización por parte de la trabajadora no pudo en modo alguno realizarse en la fecha del despido.
Por ello, la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión debatida consiste en determinar si resulta adecuada y correcta la puesta a disposición de la indemnización por despido objetivo realizada mediante transferencia bancaria el mismo día de la fecha de efectos del despido que coincide con la entrega de la comunicación extintiva.
Por ello, se estima el recurso planteado por la empresa y se declarar la firmeza de la sentencia dictada en la instancia.
Por parte de la trabajadora, se interpone demanda solicitando que se declare la improcedencia del despido por entender que no se había puesto a su disposición la correspondiente indemnización de manera simultánea. El juzgado de lo social declara la procedencia del despido, por lo que la trabajadora interpone recurso de suplicación en el que el TSJ declara la improcedencia del despido al entender que aunque la orden de transferencia se realizó el mismo día de la comunicación del despido, atendidas las horas en que tiene lugar las comunicaciones, los efectos de la transferencia no pudieron tener lugar en ese mismo día, es decir, considera que el ingreso o puesta a disposición de la indemnización por parte de la trabajadora no pudo en modo alguno realizarse en la fecha del despido.
Por ello, la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión debatida consiste en determinar si resulta adecuada y correcta la puesta a disposición de la indemnización por despido objetivo realizada mediante transferencia bancaria el mismo día de la fecha de efectos del despido que coincide con la entrega de la comunicación extintiva.
El TS resuelve la cuestión aplicando su doctrina
y acepta la transferencia bancaria como medio hábil de pago por ofrecer
plenas garantías para el trabajador. Considera que la transferencia es
un método válido para poner la indemnización a disposición del
trabajador y que, si se realiza el mismo día de la entrega de la carta
extintiva, debe entenderse cumplido el requisito de la simultaneidad,
aún en el supuesto en que la transferencia no se abonase en la cuenta
del trabajador ese mismo día sino el siguiente. Además, se ha
considerado que también cumple el requisito de simultaneidad cuando la
transferencia bancaria se realiza un día antes del cese, y aunque no
conste la fecha de su recepción, ya que es razonable que se recibiera
muy pocos días después, si ya no se había recibido.
Por ello, se estima el recurso planteado por la empresa y se declarar la firmeza de la sentencia dictada en la instancia.
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