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¿Qué sucede con el subsidio por desempleo si mientras lo percibo caigo enfermo?
Si mientras percibe un subsidio por desempleo cae enfermo, continuará percibiendo el
subsidio, sin variar ni su duración ni su cuantía, aunque se modifica su situación como
demandante de empleo del tal forma que no tendrá que renovar la demanda.
Al finalizar el subsidio no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad
temporal aunque continúe enfermo, ya que
no está en situación de alta o asimilada al alta
en la Seguridad Social para esta prestación.
temporal aunque continúe enfermo, ya que
no está en situación de alta o asimilada al alta
en la Seguridad Social para esta prestación.
¿Qué sucede con las prestaciones por desempleo si
mientras estoy en baja por incapacidad temporal
(enfermedad o accidente) finaliza mi contrato?
Si durante su contrato tiene una baja por Incapacidad Temporal (IT) y, al finalizar el mismo,
continúa de baja, seguirá percibiendo la prestación económica de IT hasta el alta médica,
aunque su cuantía se modifica y pasa a ser la equivalente a la de la prestación por
desempleo.
Una vez que obtenga el alta médica tiene quince días hábiles para solicitar la prestación
por desempleo. Si el motivo de la baja es una enfermedad común o un accidente no
laboral, de corresponderle una prestación de nivel contributivo, porque tenga 360 días
cotizados o más, se le descuenta de su duración el tiempo transcurrido entre el fin del
contrato y el alta médica y el Servicio Público de Empleo Estatal cotiza a la Seguridad Social por todo ese periodo.
continúa de baja, seguirá percibiendo la prestación económica de IT hasta el alta médica,
aunque su cuantía se modifica y pasa a ser la equivalente a la de la prestación por
desempleo.
Una vez que obtenga el alta médica tiene quince días hábiles para solicitar la prestación
por desempleo. Si el motivo de la baja es una enfermedad común o un accidente no
laboral, de corresponderle una prestación de nivel contributivo, porque tenga 360 días
cotizados o más, se le descuenta de su duración el tiempo transcurrido entre el fin del
contrato y el alta médica y el Servicio Público de Empleo Estatal cotiza a la Seguridad Social por todo ese periodo.
Si la causa de la baja médica es una enfermedad profesional o un accidente laboral, no
hay descuento del tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica, pero
tampoco ese periodo es cotizado por el Servicio Público de Empleo Estatal.
hay descuento del tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica, pero
tampoco ese periodo es cotizado por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Tampoco se produce ningún descuento si tras el alta médica le corresponde cobrar un
subsidio por desempleo, con independencia de la causa que hubiera motivado la
situación de IT.
subsidio por desempleo, con independencia de la causa que hubiera motivado la
situación de IT.
¿Qué sucede con la prestación contributiva por
desempleo si mientras la percibo se produce una baja
por incapacidad temporal (enfermedad o accidente)?
Si mientras está percibiendo una prestación contributiva se produce su baja por
incapacidad Temporal, continuará percibiendo la prestación por desempleo, sin que
varíen su cuantía o duración. Sí se modifica su situación como demandante de empleo,
pues durante la baja no tendrá que renovar la demanda.
incapacidad Temporal, continuará percibiendo la prestación por desempleo, sin que
varíen su cuantía o duración. Sí se modifica su situación como demandante de empleo,
pues durante la baja no tendrá que renovar la demanda.
Si acaba la prestación por desempleo y continúa de baja por Incapacidad Temporal, debe
acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para solicitar que le abonen la
prestación económica por Incapacidad Temporal.
acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para solicitar que le abonen la
prestación económica por Incapacidad Temporal.
Cuando obtenga después el alta médica, podría tener derecho a un subsidio por
desempleo por haber agotado una prestación contributiva, con lo que deberá ponerse
en contacto con el Servicio Público de Empleo Estatal y solicitar el subsidio.
desempleo por haber agotado una prestación contributiva, con lo que deberá ponerse
en contacto con el Servicio Público de Empleo Estatal y solicitar el subsidio.
si acaban de despedirme y voy a cobrar paro durante dos años pero tengo una persona de 82 años a mi cargo puedo pedir la ley de dependencia y cobrar ambos???????????
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