AGRADECIMIENTO JURISTAS ASOCIADOS ABOGADOS Sevilla

Con el fin de dar una mejor atención a nuestros clientes y desde la base de la claridad y la cercania, Juristas Asociados quiere poner en primera linea los temas que suelen tartar los profesionales que componen este ilustre despcho y que han ocupado el 80% de nuestros temas judiciales :

VIOLENCIA DE GENERO :
Proteccion de la victima y ordenes de alejamiento

FAMILIA: Separacion, Divorcio, Regimen de visitas y Convenio Regulador, Liquidación patrimonial

PENAL: Amenzazas coacciones injurias etc, accidentes de trafico, alvohelemias, delitos contra la salud
, Incumplimiento de pensiones alimentacia y compensatorias, etc.

LABORAL: Reclamacion de cantidad, Despido, Sanciones laborales, Declarativas de derecho , Prestaciones de Seguridad Social

CIVIL: Redaccion de contratos civiles, a
rrendamientos:contratos, deshaucios, condiciones particulares, impagos: facturas, cheques y pagarés

.JURISTAS ASOCIADOS SOLO LE QUEDA MAS QUE DAR LAS GRACIAS A QUIENES ENTENDIERON QUE NUESTRA FORMA DE PRACTICAR DERECHO LEJOS DE SER UNA UTOPIA NO ES SINO UN FIEL REFLEJO DE LA REALIDAD QUE NUESTROS CLIENTES MANIFIESTAN, GRACIAS DE TODOS LOS QUE CONSTITUIMOS ESTE DESPACHO DE ABOGADOS

Ldo. MARTÍN DE LA ROSA MORALES


viernes 4 de septiembre de 2009

AYUDA DE 420 EUROS.

BENEFICIARIOS
El Programa se dirige a aquellas personas desempleadas que habiendo agotado la prestación contributiva por desempleo o el subsidio por desempleo, incluidas las prórrogas, carezcan de rentas superiores a 468 euros mensuales en 2009 y adquieran el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral.
EXCLUIDOS
-Que agoten un subsidio para mayores de 52 años
-Los que tengan la condición de fijos-discontinuos que agoten la prestación por desempleo o subsidio durante los periodos de inactividad productiva.
-Que agoten la prestación por desempleo o subsidios durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo en virtud de Expedientes de Regulación de Empleo.
-Que agoten el
subsidio agrario, la renta agraria o la Renta Activa de Inserción.
REQUISITOS

*Ser menor de 65 años.
*Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.

*Haber extinguido por agotamiento:

-La prestación por desempleo de nivel contributivo y no tener derecho al subsidio.
-Los subsidios por desempleo por su duración máxima, incluidas las prórrogas.
El agotamiento debe producirse entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de febrero de 2010.
*Suscribir el compromiso de actividad y adquirir el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral que se determine por el Servicio Público de Empleo correspondiente de la Comunidad Autónoma.
*Carecer de ingresos propios superiores a 468 euros mensuales en 2009.
*Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar (Ud., su cónyuge y/o padres y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 468 euros/mes en 2009.
*No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
*No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
La carencia de rentas tiene que concurrir en el momento del agotamiento así como en el de la solicitud y mantenerse durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria del Programa temporal.
CUANTIA
La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 421,79 euros mensuales, cantidad que se actualizará anualmente.Se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita y su percepción es mensual

domingo 12 de julio de 2009

JURISTAS ASOCIADOS Y TODOEXPERTOS

Juristas Asociados participa de forma desinteresada en la web WWW.TODOEXPERTOS.COM , con el nombre de experto "juristas" a fin de solventar de forma rapida la dudas mas comunes y urgentes que toda persona necesita y de forma gratuita.

http://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/derecho-laboral/expertos/juristas/respuestas

sábado 4 de julio de 2009

El desempleo de los autonomos

Efe - Gijón - 14/02/2009
Barreda, que ha participado en Gijón en una jornada organizada por la Federación Socialista Asturiana (FSA-PSOE) sobre este régimen de empleo, ha explicado a Efe que el Gobierno ya ha recibo la propuesta encargada a un grupo de expertos.

El documento ha sido remitido a los agentes sociales y, a lo largo de este año, la administración central elaborará su propia iniciativa, consensuada con las aportaciones de los sindicatos. El responsable del trabajo autónomo ha subrayado que, en la actualidad, profesionales cotizan únicamente para tener derecho a la jubilación y la incapacidad, por lo que a lo largo de 2010 deberán contribuir a la Seguridad Social para que doce meses después comience a hacerse efectivo el pago por desempleo.

"Ha de ser sostenible económicamente", ha defendido Barreda, que ha subrayado que la medida no se puede agilizar. Además, ha anunciado que el Consejo de Ministros aprobará el viernes el decreto para la entrada en vigor del régimen del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), el cual obligará a las empresas a aportar al menos un 75 por ciento de los ingresos de un autónomo a la firma de un contrato que ofrece "seguridad jurídica".

Así, será obligatorio ofrecer un mínimo de 18 días de vacaciones, podrá solicitarse una indemnización por el cese de actividad y los conflictos laborales se tramitarán por los juzgados de lo Social, más ágiles que los mercantiles. Barreda ha explicado que el Gobierno ha puesto en marcha una iniciativa para que los desempleados que pierden su trabajo puedan invertir el sesenta por ciento de su prestación de desempleo a la puesta en marcha de un negocio en régimen de autónomos y el cuarenta por ciento restante en el pago de prestaciones a la Seguridad Social.

Ha comentado que, según los datos obtenidos en diciembre de 2008, 255.000 jóvenes se han beneficiado de la reducción del treinta por ciento de la cotización para menores de 35 años, aplicable durante un año y medio. El responsable ha asegurado que los trabajadores por cuenta propia no son los más perjudicados por la actual coyuntura económica y ha insistido en que el porcentaje de aumento del desempleo supone la mitad que en el régimen de asalariados.

jueves 4 de junio de 2009

Incentivos a la Contratación Respecto de la Cotización a la Seguridad Social

Incentivos a la Contratación Respecto de la Cotización a la Seguridad Social

TIPO DE CONTRATO 250 ( contrato indefinido a tiempo parcial )
TIPO DE CONTRATO 150
TIPO DE CONTRATO 350
TIPO DE CONTRATO 109
TIPOS DE CONTRATO 209 y 309
TIPOS DE CONTRATO 130, 230, 330, 139 y 239
TIPOS DE CONTRATO 410 y 510 (contrato de interinidad a tiempo completo y parcial respectivamente)

COMO SE CALCULA LA BASE REGULADOR DE LA IT.


Cómo se calcula la base reguladora de una IT cuando la baja médica se inicia en el mismo mes en que comienza la actividad laboral?

Se dividirá la base de cotización del mes de la baja por el número de días que corresponda a tal cotización. En el supuesto de que se trate de un nuevo contrato, aunque pudiera existir una base de cotización en esa misma empresa, o en otra en el mes anterior, se dividirá la base de cotización del nuevo contrato entre los días cotizados de éste. Si se diese la circunstancia de que la baja médica se produjese el mismo día de iniciar la actividad laboral, la base reguladora se calculará teniendo en cuenta las retribuciones que debería percibir el trabajador durante el mes que tenía que empezar su relación laboral.



Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la prestación por desempleo, hasta que finalice la incapacidad. A partir del alta, el trabajador estará en situación legal de desempleo (si la extinción de la relación laboral se considera como tal, según el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social) y, si reúne los requisitos necesarios, podrá acceder a la prestación por desempleo de nivel contributivo.Cuando la incapacidad temporal derive de contingencias comunes se descontará del periodo de percepción de la prestación por desempleo, como tiempo ya consumido, el que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal desde la fecha de la extinción del contrato de trabajo.


La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación que corresponde al trabajador por el período que se descuenta como consumido.



En el caso de que la incapacidad temporal derive de contingencias profesionales no se descontará del periodo de percepción de la prestación por desempleo el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal.



viernes 13 de marzo de 2009

SUGIERE UN TEMA LABORAL PARA TRATAR

Como estamos observando que las personas que visitan nuestro despacho nos plantean cuestiones tan diversas, vamos a crear un apartado especifico para que nos planteis un tema especifico del que querais saber mas y así nosotros podremos desarrollarlo de forma mas amplia y generica para que el resto de nuestros clientes puedan ir solventado esas pequeña dudas, Muchas Gracias a todos los que haceis posible que este despacho crezca cada día mas

jueves 12 de marzo de 2009

DELEGADO DE PERSONAL, COMITE DE EMPRESA Y DELEGADO SINDICAL

Delegado de Personal: representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 trabajadores y más de 10. Puede haber en empresas de 6 a 10 trabajadores si lo decidiesen ellos por mayoría. En empresas de hasta 30 trabajadores sólo existe 1 y si la empresa tiene entre 31 y 49 trabajadores puede haber hasta 3.

Comité de Empresa: Órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores. .
- En empresas de 51 a 100 trabajadores, habrán 5 miembros del comité.
- En empresas de 101 a 250 trabajadores habrán 9 miembros del comité.
- En empresas de 251 a 500 trabajadores habrán 13 miembros del comité.
- En empresas de 501 a 750 trabajadores habrán 17 miembros del comité.
- En empresas de 751 a 1000 trabajadores habrán 21 miembros del comité.

El número máximo de miembros del comité de empresa es 75 personas.

Delegado Sindical: Las secciones sindicales están representadas por los delegados sindicales elegidos entre los trabajadores de la empresa. Las empresas de más de 250 trabajadores pueden nombrar un delegado Sindical.

REGULACION DE EMPLEO: trabajador en excedencia

Al trabajador excedente en una empresa que extingue la relación de trabajo con todos sus empleados no le puede ser reconocida aquella indemnización porque la finalidad de la indemnización del despido prevista en el art. 51.8 del ET EDL1995/13475 es la compensación al trabajador por el daño derivado de la pérdida de su puesto de trabajo y de los medios de vida que su desempeño proporciona al trabajador.
Este daño se produce cuando el trabajador está prestando servicios de manera efectiva, o cuando conserva el derecho a reserva de puesto tras un paréntesis suspensivo, pero no existe o por lo menos no es comparable al anterior, cuando el derecho del trabajador es sólo un derecho de reingreso "expectante", en el que la ocupación del puesto de trabajo está condicionada a la existencia de vacantes.
Es en su caso el trabajador que se contrató para ocupar el puesto de trabajo en excedencia el que tendrá derecho a la indemnización por la pérdida del mismo cuando éste se amortice, y no quien estando excedente por propia decisión no ha podido reingresar en la empresa precisamente porque ha cesado la actividad de ésta en la que había prestado servicios inicialmente".

miércoles 11 de marzo de 2009

Subsidio por desempleo 2009: caracteristicas y requisitos.

BENEFICARIOS
* Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
* Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y tengan responsabilidades familiares.
y además,
* Que no tenga ingresos superiores a 450€ mes.
* Que se inscriba como demandante de empleo y suscriba el compromiso de actividad
¿ Que es responsabilidad familiar ?
* Si el conyuge o algun hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, ésta a su disposición y no tiene ingresos superiores a 450€ cada mes.
* Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familirar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 450€.
DURACIÓN
DIAS COTIZADOS DURACIÓN DEL SUBSIDIO
-entre 90 y 119 días 3 meses
-entre 120 y 149 días 4 meses
-entre 150 y 179 días 5 meses
-sin responsabilidad familiar
180 días o más 6 meses
-con responsabilidad familiar
180 dias o más 21 meses
CUANTÍA
El subsidio por desempleo es 413,52€ mensuales.
Se percibe esta misma cantidad si el trabajo que se pierde es a tiempo parcial, salvo los subsidios nacidos antes del 24 de marzo de 2007 cuyo importe se verá reducido en proporcióna las horas trabajadas.

lunes 9 de marzo de 2009

E.T.T.: antigüedad

Con carácter general, la antigüedad en la empresa empieza a computar en la fecha en que se contrate directamente al trabajador, sin que se tenga en cuenta el tiempo previo de prestación de servicios a través de empresas de trabajado temporal. Por tanto, el eventual histórico de contrataciones previas no afecta y el cronómetro se pone en marcha el día que el trabajador se incorpore a la empresa. No obstante, en los supuestos de contrataciones sucesivas y fraudulentas a través de empresas de trabajo temporal (ETT´s) se han planteado numerosos conflictos respecto al tratamiento de ese período previo; controversia que el Tribunal Supremo resolvió pronunciándose a favor del cómputo de la antigüedad desde el primer contrato de puesta a disposición. En Sentencia de 23 de octubre de este año el Tribunal alude nuevamente al criterio contenido en su anterior Sentencia de 4 de julio de 2006 en la que fundamenta este criterio.

Consignacion judicial: 48 horas !!

El párrafo 2 del art. 56, establece una importante limitación del devengo de salarios de tramitación cuando el empresario reconoce la improcedencia del despido y deposita en el juzgado, a disposición del trabajador, el importe de la indemnización en el plazo de 48 horas. Obviamente si se ha de depositar en el juzgado, es preciso que, en el momento que deba realizarse, exista la posibilidad material de hacerlo, por hallarse abiertas las dependencias del órgano judicial en las que el depósito deba realizarse. Es absurdo entender que el empresario no puede lograr la exención del pago de salarios de tramitación, porque -no estando disponible el órgano en que ha de realizarse- no pueda llevar a cabo el depósito que la Ley exige.


Siendo en la actualidad inhábiles todos los sábados, domingos y festivos.

Indemnizacion por despido: transferencia bancaria

La transferencia bancaria de la indemnización a la cuenta corriente del trabajador no sólo carece de previsión normativa, ni siquiera indirecta o tácita, como método alternativo de poner aquélla a disposición del trabajador, en lugar de proceder a su depósito judicial, sino que debe entenderse que el legislador ha querido garantizar de esta única forma el cumplimiento de la requerida actuación de la empresa, con certeza de su fecha y con la concesión al trabajador de las opciones de contestar a través del Juzgado o por otro medio su aceptación o rechazo, o no contestar, y recoger la indemnización o mantenerla en depósito a su disposición, sin necesidad de actuar en distintos términos y mediante alguna gestión bancaria.

lunes 2 de marzo de 2009

IT - Prestación por desempleo y Fin de contrato

Creemos que la mejor forma de hacer entender que ocurre cuando una persona al finalizar su contrato se encuentra en IT y solicita la prestacion por desempleo a posteriori, es esta pequeña expliaciónque seguro que resultará muy util para tener los conceptos claros.

FIN DEL CONTRATO

Si durante su contrato tiene una baja por Incapacidad Temporal (IT) y, al finalizar el mismo, continúa de baja, seguirá percibiendo la prestación económica de IT hasta el alta médica, aunque su cuantía se modifica y pasa a ser la equivalente a la de la prestación por desempleo.
Una vez que obtenga el alta médica tiene quince días para solicitar la prestación por desempleo.

Si el motivo de la baja es una enfermedad común o un accidente no laboral, de corresponderle una prestación de nivel contributivo, porque tenga 360 días cotizados o más, se le descuenta de su duración el tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica y el Servicio Público de Empleo Estatal cotiza a la Seguridad Social por todo ese periodo.

Si la causa de la baja médica es una enfermedad profesional o un accidente laboral y el alta se produce a partir del 1 de enero de 2008, no hay descuento del tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica, pero tampoco ese periodo es cotizado por el Servicio Público de Empleo Estatal - INEM.

Tampoco se produce ningún descuento si tras el alta médica le corresponde cobrar un subsidio por desempleo, con independencia de la causa que hubiera motivado la situación de IT.

viernes 27 de febrero de 2009

CONSULTAS DE SEPARACION-DIVORCIO

Con este apartado pretendemos dar una solución concreta y lo mas precisa a las multiples preguntas que nos surgen durante nuestra relación sentimental y que siempre quisimos saber. Si quieres saber la respuesta a esa pregunta solo tienes que dejarnosla y buscaremos una solución juntos. Gracias

viernes 20 de febrero de 2009

El despido durante la guarda legal será improcedente o nulo ??

La respuesta a esta pregunta no resulta tan clara como puede parecer en un primer momento, tanto de la perspectiva del empresario como desde la perspectiva del trabajador. Esta facultad que tienen loa trabajadores es llevada a la practica de forma mas frecuente en la actualidad. El hecho de que hasta ahora no se practicase pude deberse tanto al desconocimiento de esta facultad como el miedo a las represalias por parte de la empresa ante la solicitud de una empleado/a de reducir su jornada.

Que es la guarda legal??
La guarda legal no es sino una facultad de que dispone el trabajador de ver reducida su jornada por cuidado directo:
- un menor de ocho años

pero también y que no es tan comentado cuando se habla de guarda legal:

- cuidar de una persona con discapacidad fisica, psiquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida ( También es guarda legal).
Los despidos que se produzcan en estas situaciones son nulas:
- Maternidad.
- Riesgo durante el embarazo y lactancia natural.
- Enfermedades derivadas por embarazo, pacto, lactancia natural
- Adopción o acogimiento.
- Guarda leal o lactancia.
- Desde el inicio del embarazo hasta la suspensión del contrato.
- Desde la reincorparación al puesto de trabajo hasta un periodo de nueve meses.
- Comienzo del periodo de suspensión por maternidad hasta nueve meses por maternidad, adopción acogimiento y paternidad.
- Reducción de jornada por violencia de genero.
- Excedencia por maternidad.
Por que se protege la guarda legal?
El hecho de considerar la guarda legal como un derecho fundamental se enmarca dentro de ese contexto pues se pretende proteger:
- conciliación familiar.
- la protección del menor.
- y la atención de personas que se pueden encontrar en una situación de dependencia

Desde la perspectiva de la empresa.

La actitud de la empresa cuando se plantea rescindir un contrato de un empleado que se encuentra en esta circunstancia pueden ser muy variadas. La mayor parte de las ocasiones la empresa sule utilizar otras medidas con el objeto de buscar en el trabajador un comoportamiento que pueda justificar el despido disciplinario. En la mayor parte de las ocasiones las medidas adoptadas por la empresa suelen ser suspensiones de empleo y sueldo o cambios de turnos de forma automica.

Ahora bien el hecho de que esta garantía se vea absolutamente protegida por el Estatuto de los trabajadores y por la misma Constitución, implica que la empresa no pueda efectuar de forma procedente un despido cuando se encuentra en esta disyuntiva.
La Jurisprudencia en estos casos es muy clara y no suele ver con buenos ojos la extinción de estos contratos, por lo que la empresa deberá justificar de forma tan contundente la adopción de este tipo de despido que no deje lugar a dudas a la hora de apreciar la procedencia del despido ( disiplianrio, objetivo, etc... ) por el Juzgado de lo Social.

Las empresas deben ser conscientes del riesgo que supone la adopción de un despido, pero no por ello deben dejar de actuar de dicha forma cuando las circunstancias asi lo manifiestan. La indefensión de las empresas en estas situaciones para ser claro es evidentemente enorme pues se enfrenta a la garantia fundamental de toda persona de conciliar su vida familiar, la protección de la esfera de un menor y la dependencia y atención que determinadas personas requieren.

El reconocimiento de nulidad de este despido acarrea:
- reincorporación inmediata del empleado al puesto detrabajo-
- abono de los salarios dejados de percibir.

y en la actualidad y con mayor asiduidad:

- un indemnización por daños morales y materiales ( que deberá ser solicitada por el perjudicado)


Desde la perspectiva del trabajador.
Cuando se producen estos acontecimientos el trabajador debe ser muy rapido a la hora de su respuesta ante cualquier medida que pretenda adoptar la empresa. La tardanza en reaccionar puede conllevar a una situación de tensión por parte del trabajador cuya indignación puede revertirse en su contra adoptando medidas contraproducentes: discusiones, desobediencia de las ordenes que se le manden.
Cualquier sanción que se imponga al trabajador deberá ser inmediatamente impugnada y deberá fundamentarse desde el ambito de su derecho fundamental de solicitar la guarda legal.

lunes 16 de febrero de 2009

Puedo solicitar una pensión de viudedad sin haber estado casado ??

En muchas ocasiones y mas en la actualidad donde los matrimonios han disminuido enormemente, se ha producido un aumento considerable de las parejas de hecho, lo que lleva a hacernos la siguiente pregunta: ¿tendría nuestra pareja derecho a una pensión de viudedad sino hemos contraido matrimonio? Pues bien a continuación veremos cual es esa respuesta:
Con caracter general para obtener una pensión de viudedad se deberá acreditar un periodo de cotización minimo que varia en función de la situación en que se encontrase el fallecido:
*En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
*En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
*Pensionistas: No se exige período de cotización.
*No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.


Por tanto, ¿Que requisitos debe cumplir una pareja de hecho?

Además de los requisitos generales (afiliación, alta y cotización) exigidos al causante en cada situación, para acceder a la pensión de viudedad, el superviviente de la pareja de hecho debe acreditar otros requisitos:

-Que el fallecimiento sea posterior a 01-01-08.
-La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
-En las CCAA con Derecho Civil propio, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a su legislación específica, cumpliéndose el requisito de convivencia.
Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
-Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.
-Que sus ingresos:
*Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
*O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.


Caracter excepcional (fallecimiento anterior al 01-01-08)

Cuando producido el hecho causante, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley (01/01/08), concurran las siguientes circunstancias:

* Que a la muerte del causante, reuniendo éste los requisitos de alta y cotización , no se hubiera podido causar derecho a la pensión de viudedad.
* Que el beneficiario hubiera mantenido convivencia ininterrumpida con el causante durante al menos 15 años inmediatamente anteriores al fallecimiento de éste.
* Que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes
* Que el beneficiario no tenga derecho a pensión contributiva de la seguridad social.

¿ Que ocurre si enfermamos en el periodo de prueba?

El Estatuto de los trabajadores establece que en caso de enfermedad, maternidad, adopcion o acogimiento el periodo de pruebas se interrumpe siempre que exista acuerdo entre las partes, por lo que debemos tener en cuenta que hasta que no nos reincorporemos al puesto de trabajo no continuará computandose el periodo de prueba.
Este acuerdo dberemos recogerlo expresamente en el contrato sino será muy dificil probar esta circunstancia.
Como regla general si no lo recogemos expresamente en el contrato, el periodo de prueba no se interrumpirá y continuará computandose.
Por lo que aconsejamos que salvo una gravedad lo suficientemente manifiesta, acudamos al trabajo y no solicitemos la correspondiente baja, pues debemos recordar que durante el periodo de prueba el contrato se puede extinguir por el empresario sin necesidad de alegar causa alguna y sin abonar indemnización.
Una vez que superemos el perido de prueba la extinción del contrato por el empresario deberá estar absolutamente justificada o deberá reconocer la improcedencia del destino, pero nunca durante el periodo de prueba.

miércoles 11 de febrero de 2009

Iprem 2009

El Jueves 1 de Julio de 2004 entró en vigor el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este indicador se utiliza a partir de esta fecha como referencia del nivel de renta que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos.

A la espera de la publicación del Real Decreto que lo regula, indicamos la cuantía recogida en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2009:
IPREM diario: 17,57 euros
IPREM mensual: 527,24 euros
IPREM anual: 6.326,86 euros

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.381,33 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.326,86 euros.

Prestación de desempleo: Cuantía 2009

Con el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por las que se cotizó durante los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar (sin contar las horas extraordinarias), se calcula la base reguladora de la prestación por desempleo.
Durante los 180 primeros días de prestación se percibe el 70% de la base reguladora.
A partir del día 181, el 60%.

Tope mínimo de la prestación.

*Si el trabajador no tiene hijos a su cargo, la cuantía de la prestación no podrá ser inferior al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 482,44 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008 y 492,08 euros/mes en 2009.

*Si el trabajador tiene al menos un hijo a su cargo, el importe de la prestación no podrá ser inferior al 107% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 645,26 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008 y 658,16 euros/mes en 2009.

-Tope máximo de la prestación.

*Si el trabajador no tiene hijos a su cargo, la cuantía de la prestación por desempleo será como máximo del 175% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 1.055,33 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008 y 1.076,44 euros/mes en 2009.
*Con un hijo a su cargo, el tope máximo es del 200% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte:1.206,10 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008 y 1.230,22 euros/mes en 2009.
*Con dos o más hijos a su cargo, el 225% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte:1.356,86 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008 y 1.383,99 euros/mes en 2009.

Se tienen hijos a cargo si éstos son menores de veintiséis años (o mayores con una discapacidad igual o superior al 33%), carecen de rentas en cuantía igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (624 euros en 2009), y conviven con el beneficiario. No será necesaria la convivencia cuando se tenga obligación de alimentos, en virtud de convenio o resolución judicial, o se sostenga económicamente al hijo.
La carencia de rentas de los hijos se presumirá en el caso de que no trabajen o si la retribución por un trabajo por cuenta ajena es inferior a la cuantía indicada del SMI.
Durante la percepción de la prestación por desempleo su cuantía máxima o mínima se adaptará a la variación del número de hijos a cargo.

En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calcula aplicando el porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.